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11001031500020250493500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2025-08-11

Radicación interna: 7770 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Edwin Ayala Martinez·Demandado: Policia Nacional De Colombia, Fiscalia General De La Nacion, Sijin, Ejercito Nacional De Colombia, Consejo Superior De La Judicatura, Inpec

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-04935-00 Accionante: Edwin Ayala Martínez Accionados: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y otros Asunto: Acción de tutela – Auto que se abstiene de dar trámite a recurso I.

ANTECEDENTES 1.1. Edwin Ayala Martínez presentó acción de tutela1 en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la equidad y a la proporcionalidad, que consideró vulnerados por la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, la Policía Nacional de Colombia y su Seccional de Investigación Criminal – Sijin y el Ejército Nacional, debido a que dentro del proceso penal 68432- 61-08-608-2021-80101-02 adelantado en contra de Arnulfo Orduz Calderón no se han registrado nuevas actuaciones desde el 31 de marzo de 2023 y el procesado permanece en libertad. 1.2.

El 30 de septiembre de 20252 el Despacho ponente, luego de advertir una posible identidad de partes, objeto y causa entre el asunto de la referencia y la tutela identificada con el radicado 11001-02-04-000-2025-01950-00, cuyo trámite se adelantó ante la Corte Suprema de Justicia, remitió el presente litigio al Despacho del Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de que se estudiara una posible acumulación. 1 Obra en el certificado D82C6DD8597AD87F 18DD03668F5D7A1B 4AD4E890E7A177B1 8FCEED58DA37FB5B, índice 2. 2 Obra en el certificado CA5B52DD5F5E8BE2 8D79933DB85FFD32 DFD5B61B89FB0823 60A2CADDC7BBF620, índice 29. 2 Auto que se abstiene de dar trámite a recurso Radicación: 11001-03-15-000-2025-04935-00 Accionante: Edwin Ayala Martínez Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y otros 1.3.

Como consecuencia, la mencionada autoridad judicial profirió el auto del 6 de octubre de 20253 que se abstuvo de estudiar la acumulación y devolvió el expediente al Despacho remitente. 1.4. Posteriormente, el actor allegó dos memoriales, en el primero, interpuso un recurso de impugnación4 en contra del auto del 30 de septiembre de 2025 que remitió el asunto a la Corte Suprema de Justicia y, en el segundo, proporcionó a este Despacho la copia de una solicitud de nulidad elevada ante el mencionado cuerpo colegiado respecto de la acción de tutela 11001-02-04-000-2025-01950-00. 1.5.

Visto lo anterior, esta oficina judicial se abstendrá de dar trámite a la impugnación interpuesta en contra de la providencia que remitió el expediente con fines de acumulación, toda vez que fue formulada con posterioridad a que la Corte Suprema de Justicia devolviera5 el expediente al Despacho de la referencia y que el asunto pasara al Despacho para fallo, lo cual ocurrió el 9 de octubre de 20256, de manera que es evidente que los hechos en los que se hubiera podido fundar el medio de controversia ya fueron superados.

En esa misma línea, tampoco se examinará lo relativo a la nulidad allegada, toda vez que fue presentada frente al trámite que se le ha dado a la solicitud de amparo 11001-02-04-000-2025-01950-00 por la Corte Suprema de Justicia, no respecto de las actuaciones adelantadas en esta Corporación. 1.6. Adicionalmente, el Despacho ponente se permite informar al actor que su asunto pasó al Despacho para fallo el 9 de octubre de 2025, según el índice 38 de Samai, por lo que procederá a brindar el trámite que le corresponda a su solicitud de amparo, luego de la decisión que se abstuvo de acceder a la acumulación propuesta por esta oficina judicial.

En mérito de lo expuesto, el Despacho 3 Obra en el certificado 415D60F970DB0592 9589764DF1F35102 EA1917483B6256D8 04B773C691B3DE76, índice 36. 4 Obra en el certificado E17841EF8D7940B7 E26B7CE42374801C DF3FC0CD733D4A3F 70293F1768C7EBA4, índice 39. 5 Según el índice 36 de Samai. 6 Según el índice 38 de Samai. 3 Auto que se abstiene de dar trámite a recurso Radicación: 11001-03-15-000-2025-04935-00 Accionante: Edwin Ayala Martínez Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y otros II.

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de dar trámite a la impugnación y a la solicitud de nulidad propuestas por la parte demandante, de conformidad con las razones ut supra.

SEGUNDO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 9 de octubre de 2025, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente