CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00326-00 Actor: SIMÓN ECHAVARRÍA MAZUERA Asunto: Rechaza demanda. AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 15 de octubre de 2020, le concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera su demanda, pues debía cumplir con el requisito de formular debidamente las pretensiones y remitir por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en los numerales 2 y 81 del artículo 162 del CPACA, en armonía con el artículo 165 ibidem.
El término para corregir la demanda corrió entre el 26 de octubre y 9 de noviembre de 20202, plazo dentro del cual la parte actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial 1 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021. 2 El expediente entró al despacho el 24 de enero de 2022, conforme consta en el índice 9 del expediente digital registrado en el aplicativo SAMAI.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00326-00 Actor: SIMÓN ECHAVARRÍA MAZUERA 2 obrante en el índice 9 del expediente digital registrado en el aplicativo SAMAI. Conforme con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que la parte actora no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 15 de octubre de 2020, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: RECHÁZASE la demanda presentada por la parte actora. Ejecutoriado este proveído, archívese el proceso y devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose, de ser solicitados.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera