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11001031500020250730300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-11-19

Radicación interna: 11616 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Diego Enrique Franco Victoria

Actor: Diocesis De Santa Marta·Demandado: Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Santa Marta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-07303-00 Accionante: Diócesis de Santa Marta Accionados: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y la Oficina de Archivo Central Temas: Acción de tutela por omisión de autoridad pública / Remite para reparto a la autoridad judicial correspondiente.

AUTO El señor José Mario Bacci Trespalacios, representante legal de la Diócesis de Santa Marta, presentó demanda en ejercicio de la acción de tutela1 contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y la Oficina de Archivo Central, para que se proteja su derecho fundamental de petición. El despacho remitirá este expediente a la Corte Suprema de Justicia porque revisado el escrito de tutela, se advierte que a esta Corporación no le compete resolver el presente asunto, toda vez que las reglas de reparto establecidas en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1°3 Decreto 0799 de 2025, establecen que las acciones de tutelas dirigidas en contra de los tribunales serán repartidas al respectivo superior funcional de la autoridad judicial accionada.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Por la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por la Diócesis de Santa Marta contra la Oficina de 1 Repartida a este despacho el 20 de noviembre de 2025. Índice 3 de Samai. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho” 3 Artículo 1°.

Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así: 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (Negrillas del despacho).

Radicado: 11001-03-15-000-2025-07068-00 Accionante: Eric Fabián Rodríguez Ochoa Remite para reparto 2 Archivo Central y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta a la Corte Suprema de Justicia.

SEGUNDO: NOTICAR la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado