Micelio
25000234100020200007401Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2021-09-13

Radicación interna: 757 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Daniel Cadavid Muñoz·Demandado: Sociedad De Activos Especiales S.A.S.

Radicación: 25000-23-41-000-2020-00074 01 Actor: Daniel Cadavid Muñoz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-41-000-2020-00074-01 Actor: DANIEL CADAVID MUÑOZ Demandado: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales aclaro mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la providencia proferida el 30 de noviembre de 2023 al pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto del 28 de mayo de 2021 de la Subsección A, Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que rechazó la demanda por falta de agotamiento del requisito de conciliación prejudicial, decisión que confirmó. Aunque comparto lo decidido, mi aclaración de voto radica en manifestar que, contrario a la posición mayoritaria de la Sala, estimo que el referido requisito de procedibilidad, no solo es posible agotarlo “antes de instaurar la demanda”, sino también luego de acudir a la jurisdicción. En ese sentido, si bien el entendimiento que se le ha dado es que debe agotarse de manera previa, considero que, con fundamento en lo señalado por el artículo 170 del CPACA, la consecuencia de no allegar junto con la presentación de la demanda la solicitud de conciliación extrajudicial es la inadmisión. Radicación: 25000-23-41-000-2020-00074 01 Actor: Daniel Cadavid Muñoz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Por consiguiente, es posible radicar la solicitud de conciliación extrajudicial después de presentada la demanda, siempre y cuando no hubiese transcurrido el término de caducidad que, para el caso específico, sería de cuatro (4) meses desde la notificación del acto demandado, puesto que el medio de control interpuesto fue el de nulidad y restablecimiento del derecho.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.