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41001233100020110019302Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2017-07-05

Radicación interna: 59606 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Wilson Javier Zuñiga Miticanoy, Blanca Libia Miticanoy, Gerardo Zuñiga Hoyos, Cristian Mauricio Zuñiga Miticanoy·Demandado: Caja De Compensacion Familiar Del Huila, E.S.E. Hospital Arsenio Repizo Vanegas De San Agustin, E.S.E Hospital Departamental San Antonio De Pitalito, E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo De Neiva

Expediente 41001-23-31-000-2011-00193-02 (59606) Demandantes: Segundo Gerardo Zúñiga Hoyos y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 41001-23-31-000-2011-00193-02 (59606) Demandantes: Segundo Gerardo Zúñiga Hoyos y otros Demandados: ESE Hospital Arsenio Repizo Vanegas de San Agustín y otros Medio de control: Acción de reparación directa Tema: Los testimonios de los médicos tratantes no permiten acreditar opiniones técnicas.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque no se acreditó que las entidades demandadas hubieran incurrido en un error en el diagnóstico de la víctima o que hubieran realizado un procedimiento equivocado. Sin embargo, me aparto de las consideraciones que se presentan en la sentencia respecto de la valoración del testimonio del médico tratante en el Hospital Departamental San Antonio de Pitalito y aclaro mi voto por el siguiente motivo: Como ya lo he señalado en otras aclaraciones de voto, considero que los testimonios técnicos no permiten acreditar opiniones técnicas; simplemente dan cuenta de la percepción que tienen los testigos sobre los hechos que les constan.

En este sentido, esta subsección ha señalado que: <<20.3.- Los “testigos técnicos”, como todos los testigos, declaran sobre los hechos que les constan (bien sea directamente o por oídas). Por esto, el inciso segundo del artículo 219 del CPC establece que el “juez podrá limitar la recepción de los testimonios cuando considere suficientemente esclarecidos los hechos materia de esa prueba”.

El testigo técnico tiene conocimientos especializados que cualifican su percepción de esos hechos, pero se diferencia claramente del perito porque su declaración no busca demostrar una hipótesis, o dar una opinión, a partir de sus conocimientos técnicos o científicos. En este sentido, la doctrina señala que “estos testigos, por tratarse de personas especialmente calificadas, dados sus conocimientos técnicos, científicos o artísticos sobre la materia, podrán al declarar emitir conceptos cuando sean necesarios para precisar o aclarar sus propias percepciones” Expediente 41001-23-31-000-2011-00193-02 (59606) Demandantes: Segundo Gerardo Zúñiga Hoyos y otros 2 20.4.- Respecto de la demostración de la causalidad, los testigos técnicos son idóneos para compartir su percepción sobre hechos que les constan (…).

Los conceptos u opiniones sobre las causas (…), por el contrario, corresponden a la prueba pericial>>1. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 30 de marzo de 2022, exp. 45535, con ponencia de este despacho.