Radicado: 11001-03-15-000-2022-04353-00 Demandante: Luz Fanny Gómez Cuevas Demandados: Ministerio de Defensa Nacional y otros 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04353-00 Demandante: LUZ FANNY GÓMEZ CUEVAS Demandados: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial AUTO 1.
Mediante correo electrónico remitido al buzón electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 10 de agosto de 2022, la señora Luz Fanny Gómez Cuevas, actuando mediante apoderado judicial, y quien manifestó residir en Bogotá, presentó acción de tutela contra las carteras de Defensa Nacional, Justicia, Salud y Protección Social, así como contra el Departamento Administrativo Nacional de la Función Pública, ARL Positiva y la Presidencia de la República. 2.
En la acción constitucional se pretende el amparo de los derechos fundamentales a la vida, la salud, la seguridad social, al trabajo, al mínimo vital, a la igualdad, a la estabilidad laboral reforzada y a la dignidad humana. 3. La actora estimó vulneradas tales garantías constitucionales con ocasión de la Resolución No. 00004360 del 5 de julio de 2022, mediante la cual, el Comandante del Ejército Nacional dio por terminando su nombramiento en provisionalidad la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional asignados al Ejército Nacional y en la cual se desempeñaba como auxiliar de apoyo de seguridad y defensa.
Ello, con ocasión a la provisión definitiva del cargo luego de adelantado en proceso de selección mediante concurso de mérito. 4. Mencionó la accionante que la provisión definitiva del cargo en el que se desempeñaba en provisionalidad desconoció aspectos particulares como, por ejemplo, su condición de madre cabeza de hogar, así como que al momento de la realización del concurso se encontraba contagiada de COVID-19, y pese a ello, presentó la prueba. 5.
La Sala advierte que, pese a que la tutela también se dirige, entre otras, contra la Presidencia de la República, lo cierto es que de los hechos y pretensiones formulados por la parte accionante no se advierten las circunstancias de modo, Radicado: 11001-03-15-000-2022-04353-00 Demandante: Luz Fanny Gómez Cuevas Demandados: Ministerio de Defensa Nacional y otros 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tiempo y lugar en las cuales dicha autoridad pudiese haber vulnerado los derechos fundamentales invocados.
Del análisis del escrito y de los hechos puestos en conocimiento, el Despacho advierte que lo pretendido se dirige a cuestionar la terminación del vínculo que, en la modalidad de provisionalidad, tenía la actora como auxiliar de apoyo de seguridad y defensa del Ejército Nacional. 6. Bajo tal perspectiva, el Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, pues conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1.
Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, cuando el mecanismo constitucional se dirija contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría, tal y como ocurre en el presente asunto. 7.
De lo anterior se colige que, dado que la acción de tutela se dirige contra múltiples autoridades del orden nacional, es a los jueces administrativos de Bogotá a quienes corresponde conocer del presente asunto, en los términos establecidos en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a la oficina de reparto de los jueces administrativos de Bogotá, por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”