Demandante: Luis Horacio Guisao y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Quinta Mixta Radicado: 11001-03-15-000-2022-04076-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04076-00 Demandantes: LUIS HORACIO GUISAO Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUÍA – SALA QUINTA MIXTA AUTO NO CONCEDE IMPUGNACIÓN POR EXTEMPORÁNEA Previo a decidir sobre la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2022 por la Sección Quinta de esta Corporación, este Despacho advierte que no hay lugar a concederla, toda vez que se presentó extemporáneamente. 1.
ANTECEDENTES 1.1. La demanda Mediante mensaje recibido el 26 de julio de 2022 en el correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, los actores presentaron solicitud de amparo con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, vida, integridad personal y reparación integral.
Las referidas garantías constitucionales las consideraron vulneradas con ocasión de la providencia de 28 de enero de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Quinta Mixta, a través de la cual se revocó la sentencia emitida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Medellín el 15 de septiembre de 2017, donde se había accedido parcialmente a las pretensiones dentro del medio de control de reparación directa con radicado 05001-33-33-005- 2014-00563-00/01. 1.2.
Fallo de primera instancia La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante fallo de 8 de septiembre de 2022, negó la solicitud de amparo dentro de la presente acción de tutela. La anterior decisión se notificó de manera electrónica a las partes el 12 de septiembre de 2022 a las 5:09 p.m, tal y como se evidencia en el aplicativo SAMAI, en ese sentido, por haberse efectuado por fuera del horario hábil, se Demandante: Luis Horacio Guisao y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Quinta Mixta Radicado: 11001-03-15-000-2022-04076-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co entenderá surtida el 13 de septiembre de 2022, en aplicación del artículo 106 del Código General del Proceso1.
Puntualmente, a la parte demandante se le notificó a los correos electrónicos adriana.moreno.abogada@gmail.com y guisaolina2@gmail.com, como lo demuestra la siguiente captura de pantalla: Misma dirección electrónica que se relacionó en la solicitud de tutela, como se puede apreciar a continuación: 1 “ARTÍCULO 106. ACTUACIÓN JUDICIAL.
Las actuaciones, audiencias y diligencias judiciales se adelantarán en días y horas hábiles, sin perjuicio de los casos en que la ley o el juez dispongan realizarlos en horas inhábiles. Las audiencias y diligencias iniciadas en hora hábil podrán continuarse en horas inhábiles sin necesidad de habilitación expresa.” (Resaltado fuera de texto) Demandante: Luis Horacio Guisao y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Quinta Mixta Radicado: 11001-03-15-000-2022-04076-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.3.
Impugnación Posteriormente, la parte accionante mediante escrito enviado el 26 de septiembre de 2022 a las 16:52 p.m., impugnó la decisión de tutela, tal, como se contemplar en la siguiente imagen: 2. CONSIDERACIONES De conformidad con los antecedentes relatados, este Despacho encuentra que, la impugnación fue presentada de forma extemporánea, es decir, por fuera del término legal previsto por el Decreto 2591 de 1991 que en su artículo 31, dispone2: “IMPUGNACION DEL FALLO.
Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión”.
En el presente asunto se tiene lo siguiente: Fecha de notificación de la sentencia impugnada 13 de septiembre de 2022 2 Ver al respecto los Autos del 23 de octubre de 2019. C.P. Rocío Araújo Oñate. Rad. 11001-03-15- 000-2019-02660-01; del 2 de febrero de 2017. C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez (E). Rad. 11001-03-15-000-2016-02237 01 y del 7 de febrero de 2017.
C.P. Rocío Araújo Oñate. Rad. 11001-03-15-000-2016-02511-01. Demandante: Luis Horacio Guisao y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Quinta Mixta Radicado: 11001-03-15-000-2022-04076-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Plazo común para interponer la impugnación 163, 19 y 20 de septiembre de 2022 Fecha de la impugnación extemporánea 26 de septiembre de 2022 De la norma transcrita y lo obrante en el expediente digital, se concluye que las partes contaban hasta el 20 de septiembre de los corrientes para interponer la impugnación contra el fallo de primera instancia; sin embargo, la parte accionante la elevó de manera extemporánea el 26 siguiente.
En consecuencia, no se concederá la impugnación presentada por la parte actora, dada su extemporaneidad, toda vez que de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, “Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente ” de lo contrario, es decir, si no es presentada debidamente, no hay lugar a que el superior le dé trámite a la segunda instancia En mérito de lo expuesto, el Despacho 3.
RESUELVE
PRIMERO. NO CONCEDER la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2022 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO. NOTIFICAR de esta decisión a la parte impugnante por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Presidente “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 3 El término para la interposición de la impugnación inicia a contabilizarse 2 días después de la notificación por medios electrónicos, en concordancia con el inciso tercero del artículo 8º del Decreto 806 de 2020, cuya vigencia se estableció de manera permanente mediante la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.