Micelio
25000234200020150216302Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Descongestión Sección Segunda)Auto interlocutorio2020-02-20

Radicación interna: 1122 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Germán Eduardo Palacio Zúñiga

Actor: Maritza Esther Brito Escobar·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: GERMÁN EDUARDO PALACIO ZÚÑIGA Bogotá D. C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 25000 23 42 000 2015 0216302 (1122-2020 Demandante Maritza Esther Britto Escobar Demandado Nación- Procuraduría General de la Nación. Tema Corrección de auto Procede la Sala de Conjueces a resolver la solicitud de corrección de la auto proferida el 9 de abril de 2024.

ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento la doctora Maritza Esther Britto Escobar a través de apoderada judicial, solicitó nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Mediante sentencia del 5 de diciembre de 2023, la Sección Segunda en Sala de Conjueces decidió modificar y confirmar la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2020 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sentencia que fue objeto de corrección el 9 de abril de 2024.

CONSIDERACIONES Observa esta Sala de Conjueces la apoderada de la parte demandante solicita se corrija el error mecanográfico toda vez que en varios apartes de la sentencia y de la corrección de la sentencia se cambia el apellido de la demandante, enunciando BRITO, siendo correcto afirmar que el nombre y apellido correcto de la demandante es MARITZA ESTHER BRITTO ESCOBAR..

El artículo 286 del Código General del Proceso – C.G.P., preceptúa sobre la corrección de errores de toda providencia por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte; con el siguiente tenor literal: “… Artículo 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. …” (Subraya y negrilla fuera de texto). Para la Sala el error advertido amerita la corrección del auto, toda vez que, en el contexto íntegro de la providencia debe entenderse el nombre y apellido correcto de la demandante es MARITZA ESTHER BRITTO ESCOBAR razón por la cual, se ejercerá la facultad de corrección otorgada por el artículo 286 del C.G.P., para disponer la enmienda correspondiente.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CORRÍGESE el auto de corrección de sentencia de fecha 9 de abril de 2024, en el sentido de indicar que el nombre y apellido correcto de la demandante es MARITZA ESTHER BRITTO ESCOBAR.

SEGUNDO: Notifíquese de conformidad con el inciso segundo del artículo 286 del Código General del Proceso – C.G.P. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen. CÚMPLASE. La anterior decisión fue estudiada por la Sala en sesión de la fecha. Firmado electrónicamente GERMÁN EDUARDO PALACIO ZÚÑIGA Conjuez ponente Firmado electrónicamente Impedido NÉSTOR RAÚL CORREA HENAO ORLANDO ENRIQUE RAMÍREZ DURÁN Conjuez Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA