Demandante: Francisco Luis Rendón Hernández Demandado: Tribunal Administrativo del Choco Radicado: 11001-03-15-000-2023-01318-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01318-00 Demandante: FRANCISCO LUIS RENDÓN HERNÁNDEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ Tema: Admitir tutela AUTO 1.
El señor Jhon Alexander Valenzuela Pérez, quien aduce actuar como agente oficioso del señor Francisco Luis Rendón Hernández, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Chocó. Con la solicitud de amparo pretende la protección del derecho fundamental de petición del agenciado. 2. La anterior garantía la estimó vulnerada con ocasión a la negativa a responder por parte de la autoridad judicial la petición realizada el 21 de febrero de 2020, en la cual solicitó «sea expedida copia íntegra del expediente con radicado N.º 2000-06161». 3.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 4.
En virtud de lo anterior, se tendrán como autoridad accionada al Tribunal Administrativo del Chocó. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica. 1 Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho promovida por Francisco Luis Rendón Hernández contra el Municipio de San José del Palmar, Chocó. Demandante: Francisco Luis Rendón Hernández Demandado: Tribunal Administrativo del Choco Radicado: 11001-03-15-000-2023-01318-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5.
Por otro parte, es importante resaltar que de conformidad con el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, «se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa». Respecto a esto, la Corte Constitucional ha precisado que los requisitos para que se avale esta figura en acciones de tutela son: i. La manifestación de estar actuando en tal calidad. ii.
La imposibilidad del agenciado de defender directamente sus derechos2. 6. Ante la falta de claridad respecto al agenciamiento del derecho invocado a favor de otra persona, se requiere que John Alexander Valenzuela Pérez exponga los motivos que impiden al agenciado acudir personalmente a reclamar la protección del derecho fundamental presuntamente amenazado.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por señor Jhon Alexander Valenzuela Pérez como agente oficioso de Francisco Luís Rendón Hernández.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad judicial accionada. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
TERCERO: CONCEDER el término de 3 días, computados a partir del día siguiente a la notificación de esta decisión para que el señor Jhon Alexander Valenzuela Pérez: i. Exponga los motivos que impiden al agenciado acudir personalmente reclamar la protección del derecho fundamental presuntamente amenazado.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga 2 Corte Constitucional, Sentencias T-382 de 2021 y T-072 de 2019. Demandante: Francisco Luis Rendón Hernández Demandado: Tribunal Administrativo del Choco Radicado: 11001-03-15-000-2023-01318-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”