Micelio
11001032500020190047000Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Sección Segunda)Auto interlocutorio2019-06-20

Radicación interna: 3492-2019 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Conjuez Nerio José Alvis Barranco

Actor: Jose Domingo Roncancio Patiño, Jose Gabriel Segura Contreras, Luis Eduardo Gonzalez Abril, Orlando Gomez Rodriguez, Rosa Maria Cabezas Gutierrez, Maria Judith Duran Calderon, Marina Chavarro Martinez, Martha Fanny Corzo De Carrillo, Maria Helena Prieto De Garcia, Maria Concepcion Rada Duarte, Martha Cecilia Molano Murcia Y Otros·Demandado: Nacion- Rama Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: HENRY JOYA PINEDA Bogotá, D. C, seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2019 00470 00 (3492-2019) Demandante: Martha Cecilia Molano Murcia Demandado: Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Acepta impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante a folio 383, suscrita por los Honorables Magistrados integrantes de la Subsección B, doctores Sandra Lisset Ibarra Vélez, Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, para conocer del proceso de la referencia en contra de la Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en las causales de impedimento previstas en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso en razón a fungieron como magistrados auxiliares de la Corporación, magistrados de tribunales o procuradores judiciales, por lo que se han visto beneficiados por la prima que se discute, situación que impide un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia. Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados doctores Sandra Lisset Ibarra Vélez, Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces

RESUELVE

DECLARASE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda Subsección B, doctores Sandra Lisset Ibarra Vélez, Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.

Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase.- Firmado electrónicamente HENRY JOYA PINEDA Conjuez Ponente Firmado electrónicamente JORGE IVÁN RINCÓN CÓRDOBA Conjuez Firmado electrónicamente JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA