Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000- 2023-02997-00 Accionante: LEONARDO FABIO ARZUAGA ZULETA Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Auto que admite acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el ciudadano Leonardo Fabio Arzuaga Zuleta en contra del auto de 1° de diciembre de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar dentro del medio de control de reparación directa radicado número 20-001-33-33-002-2021-00002-01, por considerar vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la doble instancia. Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela; igualmente, se vincularán como terceros con interés en este proceso al municipio de La Paz y al señor Eduber Manuel Torres Gutiérrez.
También se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto el Despacho, R E S U E L V E:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por el ciudadano Leonardo Fabio Arzuaga Zuleta en contra del Tribunal Administrativo del Cesar.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia. 2 Radicación: 11001-03-15-000- 2023-02997-00 Accionante: Leonardo Fabio Arzuaga Zuleta TERCERO: VINCULAR al municipio de La Paz y al señor Eduber Manuel Torres Gutiérrez, como terceros con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(15)