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11001031500020220277300Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2022-05-19

Radicación interna: 4432 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Carmen Elena Orozco Arana·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Demandantes: Clara Elena Orozco Arana Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2022-02773-00 Aclaración de voto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02773-00 Demandante: CLARA ELENA OROZCO ARANA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Temas: Tutela contra providencia judicial Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, me permito exponer las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia, con aclaración de voto. 1.

Antecedentes 1. La parte accionante promovió el mecanismo constitucional contra la autoridad judicial referida, con el fin de que sean amparadas sus garantías “al debido proceso por vía de hecho, al derecho de igualdad, al desconocimiento de precedentes legales y al principio constitucional del artículo 53 de la C.N primacía de la realidad sobre las formalidades”. 2.

El extremo demandante consideró vulneradas dichas garantías fundamentales, con ocasión de la sentencia del 18 de marzo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que modificó la decisión estimatoria de las pretensiones proferidas por el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali el 9 de agosto de 2018, dictada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado número 76001-33-33-013-2016-00132-00/01. 3.

En sentir de la parte actora, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca vulneró los derechos invocados en la tutela, toda vez que: i) habría incurrido en defecto fáctico por valoración irracional y arbitraria de las pruebas obrantes en el expediente ordinario; y ii) ante dos controversias con presupuestos fácticos análogos, habría fallado de manera diferente en contravía de sus intereses y sin justificación alguna.

Demandantes: Clara Elena Orozco Arana Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2022-02773-00 Aclaración de voto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2. Sentencia objeto de la aclaración de voto 4. Esta Sala de Decisión amparó el derecho a la igualdad de la señora Orozco Arana, al encontrar que la Sala de Decisión accionada dio un trato desigual y discriminatorio en la solución de la demanda a través del cual controvirtió la legalidad del acto administrativo que le negó el reconocimiento y pago del 15% de su asignación básica como sobresueldo, por su condición de “Maestra Consejera o Maestra de Práctica Docente” desde el año 2003. 5.

En efecto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 18 de marzo de 2022, profirió la sentencia que modificó el fallo de primera instancia que había accedido a las pretensiones de la actora y reconoció el sobresueldo reclamado durante toda la vinculación, para en su lugar, limitar el reconocimiento del sobresueldo del 15% de la asignación básica desde el 11 de septiembre de 2006 y hasta el año 2009 por prescripción trienal.

Lo anterior, por haberse acreditado el desempeño de las funciones como maestra consejera o de práctica docente, únicamente en dicho periodo. 6. No obstante, en la misma fecha, frente a un caso con supuestos fácticos análogos y que se encontraba bajo idénticos parámetros legales, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dictó una providencia con un análisis diferente y sin justificar la desigualdad en dicho trato.

En esa sentencia, a pesar de que el demandante únicamente acreditó el ejercicio del cargo hasta el 2018, dispuso el reconocimiento del sobresueldo del 15% hacia futuro, siempre y cuando continuara con dicha labor. 7. Por el contrario, en el caso de la tutelante, pese haberse probado que ejerció el cargo de maestra consejera hasta la finalización de su vida laboral solo se reconoció este derecho hasta el año 2009, aplicando una interpretación desigual sin justificación alguna. 8.

Ante este trato desigual y sin asidero, la Sala concluyó que se vulneró el derecho a la igualdad de la señora Orozco Arana y, por tanto, se accedió al amparo solicitado respecto a este derecho. 3. Motivos de la aclaración de voto 9. Si bien comparto la decisión de amparo dictada en este fallo, considero que se ha debido prevenir al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en este tipo de conductas que Demandantes: Clara Elena Orozco Arana Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2022-02773-00 Aclaración de voto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 vulneran garantías fundamentales e implican un tratamiento desigual y discriminatorio. 10.

Es completamente inadmisible que una autoridad judicial actúe con una impericia tal que la lleve a proferir decisiones disímiles frente a controversias que presentan una igualdad de supuestos fácticos y parámetros jurídicos, con el agravante de que las dos sentencias fueron proferidas en la misma fecha. 11. En efecto, a la demandada se le vulneró, además del derecho a la igualdad invocado por la señora Orozco Arana, los principios de buena fe y seguridad jurídica.

Lo anterior, al incumplir con el deber que le impone la Constitución Política de actuar de manera coherente con sus propias decisiones y de abstenerse de defraudar la confianza legítima que depositan los ciudadanos en las autoridades judiciales. 12. A su vez, al ser una decisión sin ningún asidero ni justificación constitucional, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca desconoció los siguientes requisitos que deben cumplir las providencias judiciales y que fueron establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional: 13. i) de transparencia, pues incumplió con la carga de referirse expresamente al fallo proferido por tal Sala de Decisión frente al caso análogo resuelto en la misma fecha en la que se dictó la sentencia objeto de tutela; 14. ii) de suficiencia, al no exponer ninguna razón que fundamentara el trato diferencial ante dos controversias que guardaban similitud fáctica. 15.

Por lo expuesto, es necesario llamar la atención de la autoridad demandada para que en futuras ocasiones sea cuidadosa y se abstenga de incurrir en estas acciones contrarias a Derecho y que vulneran de manera protuberante las garantías y derechos fundamentales de los usuarios de la administración de justicia. En los términos expuestos, queda presentada mi aclaración de voto.

Fecha ut supra, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada Demandantes: Clara Elena Orozco Arana Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2022-02773-00 Aclaración de voto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4