Radicado: 27001-23-33-000-2019-00037-01 (69653) Demandantes: David Armando Gutiérrez González y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 27001-23-33-000-2019-00037-01 (69653) Demandantes: David Armando Gutiérrez González y otros Demandada: Municipio de Quibdó Tema: Admisorio apelación AUTO 1.- El 28 de octubre de 2022 el Tribunal Administrativo del Chocó profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda. 2.- La sentencia fue notificada mediante correo electrónico remitido el 4 de noviembre de 20221. 3.- El 22 de noviembre de 2022 la parte demandante interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia. 4.- El recurso de apelación fue concedido por el Tribunal Administrativo del Chocó mediante auto proferido el 17 de febrero de 2023. 5.- En relación con la competencia por razón de la cuantía el despacho destaca que, aunque la cuantía del proceso no superaba los 500 SMLMV, ninguna de las partes alegó la falta de competencia, y el Tribunal Administrativo profirió sentencia de primera instancia, por lo que operó el fenómeno de la prorrogabilidad de la competencia previsto en el artículo 16 del CGP.
En atención a lo anterior, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 28 de octubre de 2022 por el Tribunal Administrativo del Chocó. 1 La sentencia, el recurso de apelación, y el auto mediante el cual se concedió la alzada, se encuentran en Samai en el índice 2 y también en la pestaña denominada gestión en otras corporaciones.
Radicado: 27001-23-33-000-2019-00037-01 (69653) Demandantes: David Armando Gutiérrez González y otros SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 de CPACA. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
CUARTO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado