Micelio
11001032400020220040200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-10-12

Radicación interna: 771 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: William Quintero Villarreal·Demandado: Instituto Geografico Agustin Codazzi

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2022-00402-00 Demandante: WILLIAM QUINTERO VILLARREAL Demandado: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC Tema: Nulidad del mapa oficial del departamento de Antioquia Auto que rechaza demanda por no subsanar1 El señor William Quintero Villarreal, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda en contra del «[…] acto administrativo de la publicación del MAPA OFICIAL del departamento de Antioquia […]».

Este Despacho, mediante auto de 28 de noviembre de 2022, inadmitió la demanda2 por cuanto la parte actora: i) no expresó con precisión y claridad lo pretendido, y ii) no allegó copia del acto acusado con sus respectivas constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución. Tal proveído fue notificado a la parte demandante, mediante correo electrónico el 28 de noviembre de 20223, y por estado electrónico el 30 de noviembre de la misma anualidad4.

Ahora bien, en el índice 10 del expediente digital, obra informe secretarial, en el cual se indica lo siguiente: «[…] EFECTUADAS LAS RESPECTIVAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS, EN EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA CORREGIR LA DEMANDA, NO HUBO MANIFESTACIÓN […]». En ese orden de ideas, es pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 169 del CPACA, cuyo tenor es el siguiente: «[…] Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1.

Cuando hubiere operado la caducidad. 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial […]». (negrillas fuera de texto original) 1 El expediente fue remitido al Despacho el 16 de enero de 2023. 2 Índice 4 del expediente digital. 3 Índice 6 del expediente digital. 4 Índice 7 del expediente digital.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA 2 Radicación: 11001-03-24-000-2022-00402-00 Demandante: William Quintero Villarreal Demandado: Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC Así las cosas, y como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, como se deduce del citado informe secretarial, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe la norma citada con anterioridad.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el señor William Quintero Villarreal, en nombre propio, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: EFECTUAR las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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