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11001031500020240489700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2024-09-12

Radicación interna: 7919 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Federacion Nacional De Departamentos·Demandado: Subsección A De La Sección Tercera Del Consejo De Estado

Radicado: 11001-03-15-000-2024-04897-00 Accionante: Federación Nacional de Departamentos 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04897-00 Accionante: Federación Nacional de Departamentos Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Condena en costas / Pretensiones meramente económicas / Se cumple el requisito de relevancia constitucional.

Se debió negar el amparo. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con negar el amparo, no comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que se circunscribe a aspectos de mera legalidad y de contenido económico, porque lo que la actora simplemente pretende ser exonerada del pago de las costas que le fueron impuestas en la sentencia de segunda instancia. 1.- En mi opinión, el argumento que presenta la sala no es adecuado, pues gran parte de los asuntos que llegan a esta jurisdicción mediante la acción de tutela tienen contenido patrimonial y económico y, no obstante lo anterior, se pueden afectar derechos fundamentales como el debido proceso. 2.- Sin embargo, en la providencia cuestionada la autoridad judicial accionada dio una aplicación adecuada al artículo 365 del Código General del Proceso que dispone que <<se condenará en costas a la parte vencida en el proceso (…)>>.

Lo anterior, toda vez que en las dos instancias se negaron las pretensiones de la demanda de controversias contractuales adelantada por la actora contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 3.- Además, al contrario de lo indicado por la entidad accionante, el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 dispone que no habrá condena en costas cuando se ventile un asunto de interés general.

No obstante, en el caso concreto, la controversia que estudió la autoridad judicial accionada no corresponde a un Radicado: 11001-03-15-000-2024-04897-00 Accionante: Federación Nacional de Departamentos 2 asunto de interés general, así la demanda de controversias contractuales hubiera sido promovida por una entidad estatal.

Fecha ut supra Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado