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11001031500020240369500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2024-07-17

Radicación interna: 6017 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Jesus Andres Orozco Rubiano·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-03695-00 Demandante: JESÚS ANDRÉS OROZCO RUBIANO Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Asunto: VIGENCIA DE TARJETAS PROVISIONALES DE ESTUDIANTES DE DERECHOS NO GRADUADOS.

ACCEDE AL AMPARO Síntesis del caso: el actor reclamó la protección de sus derechos fundamentales porque su tarjeta provisional de abogado perdió vigencia, sin tenerse en cuenta que obtuvo su título profesional con posterioridad a la fecha de inscripción a la primera prueba de implementación del examen de Estado para el ejercicio de la profesión de abogado (Ley 1905 de 2018), el cual era un requisito necesario para la postulación. La Sala decide la acción de tutela1 presentada por el señor Jesús Andrés Orozco Rubiano en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para la protección de sus derechos fundamentales al libre desarrollo y al trabajo consagrados en los artículos 16 y 25 de la Constitución Política, presuntamente vulnerados por haberse vencido la vigencia de su tarjeta provisional de abogado sin presentar el examen de Estado.

I.

ANTECEDENTES Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción el demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1 Mediante escrito radicado el 17 de julio de 2024. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2024-03695-00 Actor: Jesús Andrés Orozco Rubiano Acción de tutela 1) Inició sus estudios de derecho en la Corporación Universitaria Republicana en el primer periodo académico del 2019 y los culminó el 30 de noviembre de 2023, motivo por el cual debe presentar el examen de idoneidad previsto en la Ley 1905 de 2018. 2) El Consejo Superior de la Judicatura abrió el proceso de inscripción del examen de Estado antes aludido, desde las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023 hasta las veinticuatro horas (24:00) del 23 de enero de 2024, de conformidad con el Acuerdo PCSJA23-12127 de 22 de diciembre de 2023, convocatoria únicamente para abogados, motivo por el cual no se pudo inscribir debido a que para la fecha límite allí prevista no se había graduado, pues, recibió el título de abogado 24 días después, esto es, el 16 de febrero de 2024. 3) Con fundamento en el Acuerdo PCSJA22-11985 de fecha 29 de agosto de 2022, solicitó la expedición de la tarjeta profesional de abogado provisional, la cual fue otorgada el 29 de febrero de 2024, con número 424.612 y gozaba de vigencia hasta la publicación de los resultados de la primera prueba -18 de julio de 2024-. 4) Posteriormente, solicitó información al Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se aclarara cómo opera la vigencia de la tarjeta profesional de abogado provisional en los casos en que no se presentó el examen por no tener el título profesional. 5) El 10 de abril siguiente, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le respondió que el Alto Tribunal Constitucional ha manifestado que la profesión de abogado no se ejerce únicamente en el litigio, sino que también se ejerce de una manera extraprocesal en el ejercicio de funciones judiciales, cátedra universitaria y otras como ser notario entre otras como asesoría, asimismo, que “conforme lo dicho en el parágrafo transitorio 1 del artículo 2 del Acuerdo PSCJA22- 11985 de 2022, quienes teniendo tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional no aprueben el examen, perderán la vigencia de la misma al momento de publicación de los resultados definitivos de la prueba; quienes conforme al parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1905 de 2018, podrán volver a presentarla hasta tanto aprueben el examen”. 6) Por otra parte, le respondió que, una vez se publiquen los resultados definitivos del primer examen, quienes no lo aprueben sus tarjetas profesionales provisionales también perderán vigencia, así como las de aquellos que no hayan realizado la solicitud de 3 Expediente: 11001-03-15-000-2024-03695-00 Actor: Jesús Andrés Orozco Rubiano Acción de tutela expedición y sean sujetos de la Ley 1095 de 2018; sin embargo, aclaró que aunque no podrán ejercer la profesión en representación de terceros, sí podrán hacerlo en los demás ámbitos. 7) Por tercera vez solicitó que se le brindara la información de manera más precisa frente a su caso puntual, en los mismos términos de la segunda petición. 8) No obstante, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le reiteró las razones expuesta en la respuesta del 10 de abril de 2024.

Fundamentos de la vulneración El actor señaló que culminó sus estudios de pregrado en derecho el 23 de enero de 2024, esto es, antes de que se cerraran las inscripciones a la primera convocatoria para realizar el examen habilitante para ejercer la profesión de abogado previsto en la Ley 1905 de 2018; no obstante, no pudo inscribirse a dicha convocatoria dado que obtuvo el título profesional en una fecha posterior -16 de febrero de 2024- y ese era un requisito necesario para inscribirse.

Por lo anterior, teniendo en cuenta que su tarjeta provisional de abogado tenía vigencia hasta que se publicaran los resultados de la primera prueba -18 de julio de 2024- consideró que se restringió el ejercicio de la profesión en desconocimiento de la imposibilidad de presentar dicha prueba para obtener su tarjeta profesional definitiva, lo cual le impide trabajar.

Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “PRIMERO: Se ordene a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA que mantenga la vigencia de la tarjeta profesional provisional número 424.612 hasta tanto se publiquen y queden en firme los resultados de las segundas pruebas Ley 1905 de 2018 (2024-2), por ser esta la única convocatoria a la que tuvo acceso este profesional del derecho.

SEGUNDO: Se ordene a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA que regule mediante acuerdo la presente situación a efectos 4 Expediente: 11001-03-15-000-2024-03695-00 Actor: Jesús Andrés Orozco Rubiano Acción de tutela de evitar lesión y/o amenaza de los derechos fundamentales constitucionales aquí́ invocados para su protección.

TERCERO: Se ordene que la sentencia que resuelva favorablemente las pretensiones de la presente demanda extienda efectos erga omnes, lo anterior en procura de salvaguardar las garantías constitucionales de todos los profesionales del derecho que presentan idéntica problemática en todo el territorio nacional.

CUARTO: Las demás que considere su honorable despacho”. Actuación procesal Mediante auto de 22 de julio de 2024, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación al director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, así como la vinculación la Corporación Universitaria Republicana, con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. Adicionalmente, se negó la medida cautelar solicitada sobre mantener vigente la tarjeta provisional del actor, hasta tante de resuelva de fondo la acción de tutela de la referencia. Intervenciones de las autoridades demandadas La Corporación Universitaria Republicana confirmó los datos referentes a los estudios del actor y solicitó que se niegue el amparo en lo que a esa institución refiere porque no ha vulnerado sus derechos.

La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que tanto el Consejo de Estado como la Corte Constitucional se han pronunciado frente a la expedición de tarjetas profesionales de abogado con vigencia provisional por parte del Consejo Superior de la Judicatura. Por un lado, la Corte Constitucional en sentencia SU-128 de 2024 sostuvo que “la creación y expedición de una tarjeta profesional que habilitó para algunos abogados el ejercicio de la profesión de manera provisional y no definitiva, por no haber presentado un examen que aún no había sido implementado, es contraria a la Constitución en tanto implica: (i) una extralimitación de las competencias del C. S. de la J. en un asunto que tiene reserva de ley y (ii) una restricción injustificada a la libertad de ejercer la profesión, por lo demás con graves implicaciones para la seguridad jurídica, el principio de confianza legítima y el acceso de la ciudadaniza a la administración de justicia”. 5 Expediente: 11001-03-15-000-2024-03695-00 Actor: Jesús Andrés Orozco Rubiano Acción de tutela Por su parte, la Subsección B de la Segunda del Consejo de Estado manifestó que “no era posible para la entidad accionada crear o disponer modalidades de tarjeta profesional de abogados, que no se encuentra expresamente reguladas en la ley, Maxime cuando tal aspecto no fue previsto ni desarrollado por el legislador en la Ley 1905 de 2018, por lo que resulta que conceder este tipo de documentos se convierte en una restricción para el particular que carece de fundamento legal”.

De igual manera, mencionó que la Corte Constitucional como máxima entidad judicial encargada de velar por los derechos fundamentales y salvaguardar la Carta Magna, en sede de revisión, inaplicó por inconstitucional2 el artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril de 2024, el cual estableció́ la tarjeta profesional con vigencia provisional para los destinatarios de la Ley 1905 de 2018.

De conformidad con lo anterior, tiene deber legal de cumplir lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia SU-128 de 18 de abril de 2024, por tanto, no era posible acceder a la pretensión de ampliar la vigencia provisional de la tarjeta profesional al señor Orozco Rubiano, dado que no se cuenta con sustento normativo para ello.

Aclaró que la fecha de publicación de los resultados finales de la aplicación al examen de Estado del período 2024-I es el 1 de agosto de la presente anualidad, por tanto, no es cierto que la vigencia de las tarjetas profesionales provisionales expiró el 18 de julio de 2024. Por otra parte, aseveró que, a partir de la vigencia de la Ley 1905 de 2018, el actor puede ejercer otras actividades sin necesidad de contar con la tarjeta profesional y por último, señaló que el actor se encuentra inscrito para presentar el examen de Estado el próximo 20 de octubre de 2024.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 2 Mediante sentencia de unificación 128 de 2024, con base en el proceso de revisión en los expedientes T- 9.201.808, T- 9.286.215 y T-9.374.174. 6 Expediente: 11001-03-15-000-2024-03695-00 Actor: Jesús Andrés Orozco Rubiano Acción de tutela Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los mecanismos de defensa idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. El caso concreto En el asunto de la referencia se demanda por esta vía constitucional a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por haberse vencido la vigencia de su tarjeta provisional de abogado sin haber tenido la posibilidad de presentar el examen de Estado.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala amparará los derechos fundamentales del actor en el sentido de ordenar ampliar la vigencia de la licencia provisional que ya le fue reconocida por las siguientes razones: 1) De conformidad con las pruebas que reposan en el expediente digital se tiene por demostrado que i) el actor recibió su título profesional de abogado el 16 de febrero de 2024 y ii) el 29 de febrero de 2024 le fue expedida la tarjeta provisional de abogado hasta “la publicación de los resultados de la primera prueba”. 2) Sobre estos supuestos fácticos, es preciso recordar que la Ley 1905 de 2018 estableció que para el ejercicio de la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura (artículo 1), certificación que, a su turno, será requisito para la expedición de 7 Expediente: 11001-03-15-000-2024-03695-00 Actor: Jesús Andrés Orozco Rubiano Acción de tutela la respectiva tarjeta profesional de abogado (parágrafo 2, artículo 1) y esta exigencia aplica a quienes iniciaran la carrera de derecho luego de la promulgación de la ley, es decir, el 28 de junio de 2018 (artículo 2). 3) Ahora bien, mediante el Acuerdo PCSJA22-11985 de 29 de agosto de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura, entre otras, fijó reglas sobre la expedición de las tarjetas profesionales de abogados y, concretamente, sobre el aquellas personas destinatarias de la Ley 1905 de 2018 se señaló (se trascribe): “Parágrafo transitorio 1.

Mientras se desarrollan las fases necesarias para la implementación del Examen de Estado, los destinatarios de la Ley 1905 de 2018, podrán solicitar, sin la acreditación del certificado de aprobación del examen, su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado que tendrá vigencia provisional hasta la publicación de los resultados de la primera prueba.

Parágrafo transitorio 2. Las Tarjetas Profesionales de Abogados que se expidan bajo las condiciones del parágrafo anterior, contendrán la denominación “Provisional”. Parágrafo transitorio 3. Quienes obtengan la Tarjeta Profesional de Abogado con vigencia provisional, en los términos del presente Acuerdo, una vez sea dispuesta la aplicación del Examen del Estado, deberán presentarlo y acreditar su aprobación, para efectos de que les sean expedidas las respectivas tarjetas profesionales de abogado.”. 4) Luego, a través del Acuerdo PCSJA23-12127 de 22 de diciembre de 2023, se dio apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado señalado en la Ley 1905 de 2018 (Aplicación 2024-I) y en dicho reglamento se indicó que los interesados en la aplicación de la respectiva prueba debían cumplir alguno de los siguientes requisitos (se trascribe): “a) Abogados graduados de una institución de educación superior reconocida oficialmente, que iniciaron sus estudios de derecho después del 28 de junio de 2018. b) Abogados que cuentan con tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional, en los términos del Acuerdo PCSJA22-11985 del 29 de agosto de 2022. c) Abogados cuyo título haya sido otorgado por institución de educación superior extranjera, que hayan iniciado su carrera después del 28 de junio de 2018.

Para inscribirse deberán contar con la resolución de convalidación, como abogado, del Ministerio de Educación Nacional.” 5) Aunado a ello, fijó como fecha de inicio el 26 de diciembre de 2023 y como fecha de cierre de la etapa de inscripción el 23 de enero de 2024. 8 Expediente: 11001-03-15-000-2024-03695-00 Actor: Jesús Andrés Orozco Rubiano Acción de tutela 6) Con los Acuerdos PCSJA24-12162 y PCSJA24-12163 de 9 de abril de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso que i) el abogado destinatario de la Ley 1905 de 2018 podrá solicitar, sin acreditar la aprobación del examen de estado, el registro y expedición de tarjeta profesional provisional, cuya vigencia irá hasta la publicación final de los resultados de la prueba aplicada el 26 de mayo de 2024, y ii) para el 2024 se realizarían 2 aplicaciones del examen de Estado: una el 26 de mayo y la otra el 20 de octubre. 7) Por su parte, en la sentencia SU-128 de 2024, la Corte Constitucional, indicó sobre la aplicación y exigibilidad de examen de Estado como requisito para obtener la tarjeta profesional de abogado lo siguiente (se trascribe): “246.

En consecuencia, la Sala ordenará al C. S. de la J. expedirle a los accionantes la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018. Mientras el C. S. de la J. expide las tarjetas profesionales definitivas a los accionantes y las personas cobijadas con los efectos inter pares de esta providencia, se entenderá que las tarjetas profesionales provisionales que actualmente portan tienen carácter de permanentes.

Lo anterior, bajo el entendido de que para estas personas, como ya se advirtió, los requisitos eficaces y factibles de satisfacer al momento de hacer la solicitud de su tarjeta profesional de abogados eran los previstos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1905 de 2018. En esta medida, cuando dichas personas solicitaron su tarjeta profesional satisfacían todos los requisitos aplicables en ese momento para obtener su tarjeta profesional de abogados con carácter permanente.

Esta decisión respeta, además, el acceso a la administración de justicia y la confianza legítima de los ciudadanos que han sido o están siendo representados por estos abogados. 247. Además, la Sala, con el fin de proteger el derecho a la igualdad, otorgará efectos inter pares a esta decisión, y en virtud de ellos dispondrá que estas mismas órdenes deberán cumplirse frente a: (i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional y que presentaron la solicitud de tarjeta antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, fecha en la cual dicha entidad abrió las inscripciones para la primera aplicación del Examen de Estado, y (ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional.” 8) Lo anterior da cuenta de que la Corte ordenó la expedición de tarjetas profesionales de carácter definitivo, sin necesidad del requisito del examen de Estado de la Ley 1905 de 2018, únicamente a aquellos que presentaron la solicitud para obtener la tarjeta profesional antes del 26 de diciembre de 2023. 9 Expediente: 11001-03-15-000-2024-03695-00 Actor: Jesús Andrés Orozco Rubiano Acción de tutela 9) Asimismo, en esa decisión la Corte explicó el alcance y los efectos de esa decisión, así: “248.

Para extender los efectos de la decisión a las personas señaladas, la Corte tiene en cuenta que estas, al igual que los accionantes, al momento de graduarse del pregrado en Derecho y presentar su solicitud de tarjeta profesional, estaban imposibilitadas para satisfacer el requisito de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018, pero acreditaban todos los demás requisitos vigentes.

En efecto, como ya se indicó, antes del 26 de diciembre de 2023, el C. S. de la J. no había habilitado la inscripción para la primera prueba del examen, lo que implica que materialmente el requisito de aprobación del mencionado examen era imposible de cumplir y, en esa medida, inexigible, en aplicación del principio general del derecho según el cual nadie está obligado a lo imposible. 249.

La Sala encuentra que la situación es distinta, en cambio, frente a las personas destinatarias de la Ley 1905 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional a partir del 26 de diciembre de 2023. Para la Corte, la habilitación que el Consejo Superior de la Judicatura hizo de las inscripciones para la primera convocatoria del examen, acompañada de la indicación de una fecha determinada para la realización de esa primera aplicación de la prueba (26 de mayo de 2024), activó la posibilidad del cumplimiento del requisito y, con ello, su eficacia jurídica y exigibilidad.

Eso explica por qué la Corte, en principio, no extenderá a estas personas los efectos inter pares de esta decisión”. 10) Aunado a ello, conviene anotar que mediante el Acuerdo PCSJA24-12188 de 30 de mayo de 2024 se dio apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado señalado en la Ley 1905 de 2018 (aplicación 2024-II – prueba de 20 de octubre de 2024). 11) De este reglamento es importante resaltar que i) amplió los posibles aspirantes a examen, pues, permitió inscribirse a egresados no graduados que hayan culminado y aprobado satisfactoriamente la totalidad del plan de estudios del programa de derecho, ii) fijó como periodo de inscripción para la prueba de 20 de octubre de 2024 hasta el 6 de junio al 4 de julio de 2024, y iii) previó la posibilidad de que quienes no superaron el puntaje de la media nacional en la Aplicación 2024-I pudieran volver a inscribirse, esta vez para la aplicación 2024-II, entre el 19 y el 25 de julio de 2024. 12) Bajo este entendido, la Sala advierte que el actor es destinatario de la Ley 1905 de 2024 y, en consecuencia, le son exigibles tanto la aprobación del examen de Estado como la certificación de la misma para la expedición de una tarjeta profesional de abogado definitiva, a pesar de que para la fecha en que obtuvo el título de abogado (16 de febrero de 2024) ya había cerrado la etapa de inscripciones para la aplicación 2024-, además, actualmente, ya pasó la etapa de inscripciones para la aplicación 2024-II y dicha prueba está prevista para el 20 de octubre de 2024. 10 Expediente: 11001-03-15-000-2024-03695-00 Actor: Jesús Andrés Orozco Rubiano Acción de tutela 13) En consecuencia, no hay duda que le son exigibles tales requisitos que están dispuestos en la ley y que fueron declarados ajustados a la Constitución por el Alto Tribunal Constitucional para hacerse acreedor de una tarjeta profesional definitiva, de modo que le asiste razón a la entidad accionada en punto a que no es posible expedirle una tarjeta profesional sin el pleno cumplimiento de tales requisitos. 14) Sin embargo, en este caso la controversia recae es sobre la vigencia de la tarjeta provisional que le fue expedida al actor, puesto que, conformidad con los acuerdos antes referenciados, la vigencia de tales tarjetas provisionales sería hasta (se trascribe) “la publicación de los resultados de la primera prueba”, es decir, en dichos actos la fecha no fue definida para quienes estuvieran en el supuesto del actor. 15) Así las cosas, bien sea que se tome el día anterior a que se habiliten las inscripciones a la aplicación de la prueba para el periodo 2024-II para los aspirantes que no superaron los puntajes requeridos en la aplicación 2024-I, esto es, el 18 de julio de 2024 o el día anterior a la presentación de la segunda prueba de 2024, es decir, el 19 de octubre de 2024, en todo caso es forzoso concluir que la norma se aplicó a un supuesto fáctico no previsto en los acuerdos y cuya extensión implica, sin duda alguna, una vulneración de los derechos al trabajo y al libre desarrollo de la profesión para quien ya se graduó como abogado. 16) Por tal razón y como lo ordenó recientemente esta misma Sala de Subsección en un caso casi idéntico3,se ordenará al Consejo Superior de la Judicatura que adopte las medidas necesarias para ampliar la vigencia de la tarjeta profesional provisional del accionante hasta que sean publicados los resultados de la segunda prueba, esto es, de la prueba que será llevada a cabo el 20 de octubre de 2024. 17) Lo anterior, por cuanto la decisión de mantener la vigencia de la tarjeta profesional únicamente hasta los resultados de la primera prueba resulta ser desproporcionada, si se tiene en cuenta que la parte actora no tuvo la posibilidad de presentarse a la misma, dados los requisitos que se previeron para aquella en el Acuerdo PCSJA23-12127 de 22 de diciembre de 2023, esto es, haber obtenido el título previo cierre de inscripciones (23 de enero de 2024). 3 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia 24 de julio de 2024, rad. 11001-03-15- 000-2024-02740-00. 11 Expediente: 11001-03-15-000-2024-03695-00 Actor: Jesús Andrés Orozco Rubiano Acción de tutela 18) Lo anterior, en la medida que solo hasta el 26 de febrero de 2024 fue que el señor Orozco Rubiano cumplió tal requisito y, por tal razón, fue a partir de ese momento que le asistía el derecho a presentarse a la aplicación 2024-II del examen de idoneidad, situación distinta es que mismo reglamento de la aplicación 2024-II, es decir, el Acuerdo PCSJA24-12188 de 30 de mayo de 2024, permitió que aplicaran a la segunda prueba egresados no graduados pero con el respectivo plan de estudio aprobado en su totalidad. 19) Ahora bien, se recuerda que la autoridad demandada en la contestación señaló que no está facultada para expedir más tarjetas provisionales debido a que mediante sentencia SU-128 de 2024 la Corte Constitucional inaplicó por inconstitucional el artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura que prevé la categoría de tarjeta profesional provisional para los destinatarios de la Ley 1905 de 2018, por tanto, no puede ampliar la vigencia de la que previamente le había expedido al accionante. 20) No obstante, debe precisarse que la razón de esa inaplicación encuentra asidero en que algunos egresados obtuvieron el título de abogado y solicitaron la expedición de la tarjeta profesional, no obstante, se le expidió la tarjeta provisional hasta tanto aprobaran la primera prueba del examen de Estado, el cual ni siquiera estaba habilitado, de modo que la Corte consideró que el artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura que prevé la categoría de tarjeta profesional provisional hasta la aprobación del examen era inexigible e ineficaz para esas personas, ya que la posibilidad de inscripción al Examen de Estado era atribuible únicamente a dicha autoridad, por tanto, debía expedir con carácter definitivo las tarjetas profesionales de las personas que se encontraran en esa situación. 21) Conforme con lo expuesto, no es cierto que la autoridad demanda no esté facultada para expedir tarjetas provisionales cuando se cumplan los requisitos de ley o, para ampliar la vigencia de la que previamente le había expedido al actor, pues, la extralimitación a la que se hace referencia en la sentencia de unificación, está relacionada con la exigencia del Consejo Superior de la Judicatura en el cumplimiento de una condición sin existir si quiera la posibilidad de llevarla a cabo, de ahí que en esos casos, no podía expedir más tarjetas provisionales, sino definitivas. 22) Así las cosas, con fundamento en las razones expuestas, la Sala amparará los derechos fundamentales al trabajo y libre desarrollo a la profesión del actor y, en consecuencia, ordenará al Consejo Superior de la Judicatura que amplíe el término de la 12 Expediente: 11001-03-15-000-2024-03695-00 Actor: Jesús Andrés Orozco Rubiano Acción de tutela vigencia de la Tarjeta profesional provisional no. 424.612, hasta que se publiquen los resultados de la segunda prueba.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B–, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1º) Amparánse los derechos fundamentales al trabajo y al libre desarrollo a la profesión invocados por el señor Jesús Andrés Orozco Rubiano, por las razones expuestas en esta providencia. 2º) Órdénase al Consejo Superior de la Judicatura que tome las medidas necesarias para ampliar el término de la vigencia de la Tarjeta Profesional Provisional no. 424.612, expedida el 4 de abril del 2024 a nombre del señor Jesús Andrés Orozco Rubiano, hasta la publicación de los resultados de la segunda prueba (aplicación 2024-II) del examen de Estado de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado – Ley 1905 de 2018. 3º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.