Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 6 de diciembre de 2024 Radicación: 11001-03-26-000-2024-00151-00 (72.058) Actor: Andrea Estefanía Molina Molina y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia (Ley 1437 de 2011) TEMA: Admisión de recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. El despacho resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia de 8 de julio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.
Esta Corporación es competente para conocer el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, de conformidad con el artículo 259 de la Ley 1437 de 2011; y, según el artículo 265 de la misma ley modificado por el artículo 74 de la Ley 2080 de 2021, la decisión debe ser adoptada por el magistrado ponente. Contenido: 1. Antecedentes 2.
Consideraciones 1. ANTECEDENTES1 1. El 3 de julio de 2014, la parte actora en ejercicio del medio de control de reparación directa presentó demanda en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios causados con la muerte de Brayan Tovar Gaitán al parecer, por un grupo delincuencial. 2.
El 13 de marzo de 2018, el Juzgado 18 Administrativo Oral del Circuito de Cali negó las pretensiones de la demanda. Contra esa decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación. Luego, el 8 de julio de 2024, el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca confirmó la decisión de primera instancia. 1 Índice Samai 11 del Tribunal.
Radicación: 11001-03-26-000-2024-00151-00 (72.058) Actor: Andrea Estefanía Molina Molina y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia (Ley 1437 de 2011) _______________________________________________________________________ 3. El 24 de julio de 20242, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra la Sentencia de 8 de julio de 2024.
Por medio de Auto de 25 de septiembre de 20243, el Tribunal concedió el recurso en mención y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación. 4. El proceso ingresó a este despacho, el 8 de noviembre de 20244. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Procedencia 2.2. Oportunidad 2.3. Legitimación 2.4. Causal única invocada 2.5. Requisitos formales. 2.1.
Procedencia 5. De conformidad con lo señalado en el artículo 257 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 71 de la Ley 2080 de 2021, este recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia resulta procedente, dado que la sentencia objeto de debate fue proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca en segunda instancia, y el valor de las pretensiones de la demanda superó la cuantía de 450 SMLMV, a 24 de julio de 2024, fecha de interposición del recurso5. 2.2.
Oportunidad 6. El despacho advierte que la parte actora interpuso el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia dentro del término de los 10 días siguientes a la ejecutoria, que establece el artículo 261 del CPACA modificado por el artículo 72 de la Ley 2080 de 2021, pues, la sentencia recurrida se notificó por correo electrónico el 11 de julio de 20246 y, el mencionado recurso, se interpuso el 24 de julio de 2024. 2 Índice Samai 17 del tribunal. 3 Índice Samai 22 del tribunal. 4 Índice Samai 3. 5 En la demanda solicitó: 1) por lucro cesante consolidado “Correspondiente a los ingresos mensuales que percibía la víctima con los cuales ayudaba económicamente a la señora YESENIA GAITAN RODRIGUEZ y a la menor SHARAY TOVAR MOLINA, en calidad de madre e hija de la víctima, respectivamente.
Este daño debe calcularse teniendo en cuenta el salario mínimo mensual legal vigente que percibía la víctima, desde la fecha del fallecimiento hasta la fecha de la sentencia debidamente ejecutoriada, correspondiéndole el 50% a cada una de ellas”, 2) Lucro cesante futuro solicitó $157.671.360 para Yesenia Gaitán (madre de la víctima) y $85.008.000 para Sharay Tovar Molina (hija de la víctima), 3) Por daños morales solicitó: para Yesenia Gaitán Molina, Sharay Tovar Molina, Nicol Valeria Gaitán Rodríguez, Rodrigo Alejandro Gaitán Rodríguez, Colombia Paola Gaitán Rodríguez, Vanessa Mona Gaitán, Yudid Mona Gaitán y Alexander Forero Vanegas, 100 SMLMV para cada uno y4) Por el concepto de alteraciones graves a las condiciones de existencia solicitó también 100 SMLMV para cada una las personas antes mencionadas. 6 Índice Samai 15 del tribunal.
Radicación: 11001-03-26-000-2024-00151-00 (72.058) Actor: Andrea Estefanía Molina Molina y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia (Ley 1437 de 2011) _______________________________________________________________________ 2.3. Legitimación 7.
El despacho observa que la parte demandante resultó afectada con la sentencia de segunda instancia; en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 260 del CPACA, se encuentra legitimada para interponer el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. 2.4. Causal única invocada 8. Dentro de la oportunidad, la parte actora señaló que la Sentencia de 8 de julio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca contrarió la Sentencia de 28 de agosto de 2014, con radicado No. 66001-23- 31-000-2001-00731-01(26.251) proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado.
En atención a que la mencionada sentencia es de unificación, se admitirá el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora. 2.5. Requisitos formales 9. Conforme con el examen realizado, el presente recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 262 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que contiene: a) la designación de las partes, b) la indicación de la providencia impugnada, c) la relación de los hechos en litigio, y d) la indicación de la sentencia de unificación jurisprudencial que se estimó contrariada y las razones que le sirven de fundamento.
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 8 de julio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente la presente providencia a la parte demandada – Nación – Ministerio de Defensa- Policía Nacional y Nación – Fiscalía General de la Nación-, al representante del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
Radicación: 11001-03-26-000-2024-00151-00 (72.058) Actor: Andrea Estefanía Molina Molina y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia (Ley 1437 de 2011) _______________________________________________________________________ TERCERO: Por Secretaría CÓRRASE el traslado de 15 días, de conformidad con el artículo 266 del CPACA, a la parte demandada y al agente del Ministerio Público.
CUARTO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA