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11001032700020240004100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-06-26

Radicación interna: 29001 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Julio Cesar Triana Quintero·Demandado: Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural

Expediente: 11001-03-27-000-2024-00041-00 (29001) Demandante: Julio César Triana Quintero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad simple Expediente: 11001-03-27-000-2024-00041-00 (29001) Demandante: Julio César Triana Quintero Demandado: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Acto acusado: Artículos 5 – 2 y 10 de la Resolución 000124 del 17 de mayo de 2024.

Asunto: acoge figura de sentencia anticipada (artículo 182A CPACA) 1. El despacho considera que es procedente aplicar la figura de la sentencia anticipada, por cuanto están cumplidos los requisitos del numeral 1 del artículo 182A CPACA. En efecto, no es necesario agotar las etapas de audiencia inicial, de audiencia de pruebas, y de audiencia de alegaciones y juzgamiento, por cuanto se trata de un asunto en el que no hay lugar a practicar pruebas.

Las partes solicitan tener como pruebas las aportadas en la demanda y en la contestación, sin que estas hayan sido tachadas o desconocidas. 2. El 16 de septiembre de 2024 se corrió traslado de la demanda al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Conforme a lo establecido en los artículos 199 de 172 del CPACA, el término para contestar la demanda finalizó el 31 de octubre de 2024, sin que la entidad demandada haya presentado escrito de contestación. 3.

A partir de los argumentos de la demanda, corresponde a esta corporación determinar si el numeral 2 del artículo 5 y el artículo 10 de la Resolución 000124 del 17 de mayo de 20241 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en un exceso de potestad reglamentaria, careciendo ese ministerio de competencia, infringen la normativa superior conformada por los artículos 150 Constitucional, 25 a 35 de la Ley 101 de 1993, 29 del Decreto 111 de 1996 y las leyes sectoriales de los fondos parafiscales de cada subsector, los cuales regulan las contribuciones parafiscales del sector agropecuario y pesquero.

Ello, en cuanto al establecimiento de criterios para la destinación, beneficiarios y restricciones de los recursos parafiscales con destino preferencial a proyectos y programas de organizaciones de campesinos, de pequeños y medianos productores agropecuarios del programa de fomento a la asociatividad rural productiva Confianza Colombia.

También, si la resolución acusada se expidió en forma irregular al no agotar el deber de publicidad y participación del numeral 8 del artículo 8 4. No hay lugar al decreto de pruebas, pues las partes no aportaron ni solicitaron ningún medio probatorio. Finalmente, el despacho anuncia que, cumplido lo dispuesto en este proveído, el proceso ingresará para correr traslado para alegar por escrito.

La sentencia se dictará también por escrito, de conformidad con el artículo 182A. En consecuencia, el despacho

RESUELVE

1. Aplicar la figura de la sentencia anticipada, prevista en el artículo 182ª CPACA, por las razones expuestas. 1 por la cual se crea el programa de fomento a la Asociatividad Rural Productiva “Confianza Colombia” en el marco de la Reforma Rural Integral. Expediente: 11001-03-27-000-2024-00041-00 (29001) Demandante: Julio César Triana Quintero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

Ejecutoriada esta providencia, el expediente ingresará al despacho para correr traslado para alegar de conclusión. 3. Vencido el traslado para alegar, el proceso ingresará al despacho para proferir sentencia escrita. 4. Requerir al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que en el término de cinco (5) días remita a esta corporación los antecedentes administrativos.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador