CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 25000-23-36-000-2018-01023-021 (70.088) Demandante: Consorcio Dorado Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil Referencia: Controversias contractuales 1.
Ingresa el expediente al Despacho2 para proveer sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 23 de marzo de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A3, mediante el cual se improbó el “acuerdo conciliatorio” en el que las partes convinieron solucionar de manera extrajudicial la controversia objeto de la litis. 2.
El documento contentivo del “acuerdo conciliatorio” no obedece a una conciliación judicial, ni extrajudicial en la cual haya intervenido un agente del Ministerio Público, ni la autoridad judicial que conoce el proceso. 3. Lo allegado por las partes es un acuerdo de voluntades por medio del cual se pone fin –de manera extrajudicial– al proceso de controversias contractuales y en el que se hacen concesiones recíprocas, tales como: el pago por parte de la entidad de las obras ejecutadas y la renuncia del consorcio a cualquier reclamación relacionada con el contrato de obra celebrado entre ellos. 4.
Por lo anterior, la decisión que se recurre se circunscribe a la aprobación judicial de un acuerdo de transacción cuya improbación no encuadra en ninguno de los supuestos del artículo 243 del CPACA, por lo que la decisión impugnada no tiene naturaleza de apelable. 5. Tampoco tendría naturaleza apelable en los términos del art. 312 del CGP, porque aquella norma habilita la apelación solo para aquellos eventos en los cuales se haya aceptado la transacción, aunque sea de manera parcial, circunstancia que no ocurre en este evento. 6.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 23 de marzo de 2023. 1 Proceso acumulado con el expediente 25000-23-36-000-2019-00703-00. 2 Competente de conformidad con el artículo 125 del CPACA en concordancia con el artículo 325 del CGP. 3 El recurso fue interpuesto oportunamente, puesto que el auto recurrido fue notificado en estado del 30 de marzo de 2023 y el recurso fue interpuesto y sustentado de manera escrita el 11 de abril siguiente.
Por lo tanto está dentro del término establecido por el numeral 3° del artículo 244 del CPACA. Radicación número: 25000-23-36-000-2018-01023-02 (70.088) Demandante: Consorcio Dorado Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil Referencia: Controversias contractuales 2 SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF