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11001031500020230098500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-02-23

Radicación interna: 1444 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Edwin Erasmo Cabrera Naranjo·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion A

Demandante: Edwin Erasmo Cabrera Naranjo Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A Rad: 11001-03-15-000-2023-00985-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00985-00 Demandante: EDWIN ERASMO CABRERA NARANJO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 23 de febrero de 2023 en la “apptutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co”, el señor Edwin Erasmo Cabrera Naranjo presentó acción de tutela en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. La parte accionante consideró vulneradas sus garantías constitucionales con la conducta omisiva del magistrado ponente a cargo de resolver el incidente de desacato al interior de la acción de tutela identificada con el radicado 25000-23-15-000-2009-01711-011, la cual promovieron los señores Fernando Martínez Bohórquez y otros contra la Dirección Nacional de Estupefacientes (hoy S.A.E. SAS) y la Fiscalía 31 Especializada de Extinción de Dominio y Lavado de Activos.

A su vez, la parte actora aclaró que intervino en dicha acción constitucional en calidad de tercero con interés “legítimo”, razón por la cual, en esta oportunidad, solicita que: i) se deje sin efectos todo lo actuado en la 1 De la cual se pronunció la Corte Constitucional en sede de revisión a través de la sentencia T-1024 de 2012, en la cual se hizo referencia a las partes así: “Los actores (i) Fernando Martínez Bohórquez, alegando la calidad de socio de Inversiones Bocachica S.A. y representante legal de Inversiones Carey E.U. e Inversiones Portal del Sol E.U.;

(ii) Nayib Fernando Fontalvo Corrales y José Borre Aguilera, en calidad de socios de Inversiones Bocachica S.A.; y (iii) Lourdes Escobar Araujo, actuando en nombre propio y como representante legal de Bray Escobar S. en C.; presentaron acción de tutela en contra de la Fiscalía 31 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos (en adelante Fiscalía 31 ED) y la Dirección Nacional de Estupefacientes (en adelante DNE)…” Demandante: Edwin Erasmo Cabrera Naranjo Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A Rad: 11001-03-15-000-2023-00985-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co audiencia del 29 de agosto de 2022 y las actuaciones subsiguientes; ii) se proceda a convocar a todas las audiencias del trámite incidental, en forma virtual o mixta, con garantía del acceso virtual como lo ordena la Ley 2213 de 2022; iii) que se responda por escrito su petición formulada el 31 de agosto de 2022 y se le remitan las copias del acta de la audiencia y su archivo audiovisual y; iv) que se prevenga a la autoridad judicial con el fin de que no vuelva a incurrir en conductas similares.

El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en contra de los Tribunales Administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021. En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por el señor Edwin Erasmo Cabrera Naranjo, por los motivos descritos anteriormente.

Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal a las partes demandantes y demandadas de la acción de tutela 25000-23-15-000-2009-01711-01, esto es, a los señores Fernando Martínez Bohórquez, Nayib Fernando Fontalvo Corrales y José Borre Aguilera y Lourdes Escobar Araújo, a la Dirección Nacional de Estupefacientes (hoy S.A.E. SAS) y a la Fiscalía 31 Especializada de Extinción de Dominio y Lavado de Activos, así como a los demás intervinientes en dicho proceso, para que dentro del término de tres (3) días contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente frente al mismo.

Para tal efecto, también se ordena que por Secretaría General se publique esta providencia en la página web de la Corporación y, a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que proceda en el mismo sentido. Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se Demandante: Edwin Erasmo Cabrera Naranjo Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A Rad: 11001-03-15-000-2023-00985-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co adopte.

Cuarto: Solicítese a la Secretaría de Tribunal demandado, que allegue vía electrónica al correo de la Secretaría General de la Corporación, la acción de tutela 25000-23-15-000-2009-01711-01, promovida por los señores Fernando Martínez Bohórquez y otros contra la Dirección Nacional de Estupefacientes (hoy S.A.E. SAS) y la Fiscalía 31 Especializada de Extinción de Dominio y Lavado de Activos.

Quinto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Sexto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”