Micelio
68001233100020110009901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2015-08-26

Radicación interna: 55099 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Angelmiro Hoyos Anaya·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 9 de diciembre de 2022 Radicación: 68001-23-31-000-2011-00099-01(55099) Actor: Angelmiro Hoyos Anaya Demandados: Nación - Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Temas: Reparación directa – Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad - caducidad Síntesis del caso: el demandante fue privado de la libertad con ocasión del proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

Dicha actuación finalizó con un fallo absolutorio. Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial en contra de la Sentencia proferida el 16 de septiembre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Santander, Sala de otros asuntos de la Subsección de Descongestión, Despacho 1 mediante la cual se accedieron parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia emitida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19961. Contenido: 1. Antecedentes; 2.

Consideraciones; 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 15 de febrero de 2011, Angelmiro Hoyos Anaya, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de su libertad ocurrida dentro del proceso penal adelantado en 1 De acuerdo con lo expuesto por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Auto de Unificación de 9 de septiembre de 2008, radicación No. 11001-03-26-000-2008-00009-00.

Radicación: 68001-23-31-000-2011-00099-01(55099) Demandante: Angelmiro Hoyos Anaya Demandados: Nación-Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y declara caducidad _____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 7 su contra por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado2. 2.

En la demanda se formuló la siguiente pretensión declarativa (se trascribe): “PRIMERA.- Declarar administrativamente responsable a NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL representada legalmente por el señor Ministro de defensa Dr. RODRIGO RIVERA, O quien haga sus veces al momento de la notificación de auto admisorio de la demanda, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, representada por el señor Fiscal General de la Nación O quien haga Sus veces al momento de la notificación del auto admisorio de la demanda, RAMA JUDICIAL, Representada por el Director Ejecutivo de la Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, de los perjuicios ocasionados a mi poderdante, con motivo de la detención arbitraria que este sufriera, desde el 01 de Junio de 2007 hasta el 19 de Mayo de 2008”3. 3.

Por lo anterior, solicitó que se condenara a las entidades demandadas al pago de los siguientes montos: Perjuicio Demandante Calidad Monto Daño emergente Angelmiro Hoyos Anaya Víctima directa $50.000.000 Lucro cesante Angelmiro Hoyos Anaya Víctima directa $150.000.000 por lo dejado de percibir durante 6 meses de privación Perjuicios morales Angelmiro Hoyos Anaya Víctima directa $515.000.000 o 1000 SMLMV 4.

Como fundamento de las pretensiones, la parte demandante refirió, en síntesis, los siguientes hechos: 5. 1) El 15 de marzo de 2007, CSM presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación- Seccional Bucaramanga por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, que tuvo como ofendida a su hija menor de edad. El 30 de mayo de 2007 se realizó reconocimiento fotográfico y videográfico del victimario, y la victima señaló a Angelmiro Hoyos Anaya como presunto autor del delito. 2 Folios 1 al 10 del cuaderno no. 1 del tribunal. 3 Folio 4 del cuaderno no. 1 del tribunal.

Radicación: 68001-23-31-000-2011-00099-01(55099) Demandante: Angelmiro Hoyos Anaya Demandados: Nación-Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y declara caducidad _____________________________________________________________________________________________________________ 3 de 7 6. 2) El 1 de junio de 2007, Angelmiro Hoyos Anaya fue capturado en virtud de la orden de captura librada en su contra.

El mismo día, el Juez promiscuo municipal de Sabana de Torres impartió legalidad a la actuación y le impuso medida de aseguramiento consistente en la detención en establecimiento carcelario. 7. 3) La Fiscalía presentó escrito de acusación el 29 de junio de 2007 que fue complementado el 16 de julio y el 31 de julio del mismo año. El 3 de agosto de 2007 se realizó la audiencia de formulación de acusación. 8. 4) El 6 de septiembre de 2007 se llevó a cabo la audiencia preparatoria ante el Juzgado 1 Penal del circuito de Barrancabermeja con función de conocimiento. 9. 5) El 23 de octubre de 2007, se adelantó la audiencia de juicio oral ante el Juzgado 1 Penal del circuito de Barrancabermeja en la que se emitió el sentido del fallo absolutorio y, en consecuencia, se libró la boleta de libertad No. J 011978.

El 19 de mayo de 2008, se profirió el fallo absolutorio a favor del demandante y se le dio lectura en audiencia, decisión que fue notificado en estrados. Las partes no interpusieron recursos. 1.2. Posición de la parte demandada 10. La Nación- Rama judicial presentó escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas4.

En ese sentido, sostuvo que esta entidad actuó de conformidad con sus deberes legales y constitucionales, toda vez que, la medida de aseguramiento se impuso en cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación procesal penal vigente para el momento de los hechos y con fundamento en los elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida.

Adicionalmente, formuló como excepciones la “ausencia de nexo causal entre el daño alegado y la actuación de los jueces de la república”, “falta de legitimación en la causa por pasiva” y la “innominada”. 11. La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de contestación a la demanda de forma extemporánea5, en el que se opuso a las pretensiones formuladas6.

Argumentó que en el presente asunto no se configuraban los supuestos escenciales para estructurar la responsabilidad de la fiscalía, pues obró de conformidad con sus obligaciones y funciones. Afirmó que la solicitud de la medida de aseguramiento cumplió con las exigencias legales 4 Folios 39 a 46 del cuaderno no. 1 del tribunal. 5 De conformidad con lo consignado en el Auto de 30 de marzo de 2012 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander- Sala de descongestión. Folio 65 del cuaderno no. 1 del tribunal. 6 Folios 47 a 55 del cuaderno no. 1 del tribunal.

Radicación: 68001-23-31-000-2011-00099-01(55099) Demandante: Angelmiro Hoyos Anaya Demandados: Nación-Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y declara caducidad _____________________________________________________________________________________________________________ 4 de 7 y, por ello, el juez avaló y decretó su imposición. Adicionalmente, formuló la excepción de “falta de legitimación pasiva en la causa”. 12.

La Nación- Ministerio de defensa, pese a que fue notificada en tiempo, no contestó la demanda7. 1.3. Sentencia de primera instancia 13. El 16 de septiembre de 2014, el Tribunal Administrativo de Santander, Sala de otros asuntos de la Subsección de Descongestión, Despacho 1, profirió Sentencia de primera instancia8, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda9.

Como fundamento de la decisión, abordó su estudió desde la óptica del daño especial y concluyó que este existió. Lo anterior, porque, en el caso en concreto, la absolución se produjo ante la imposibilidad de establecer que el procesado cometió el delito por el cual fue investigado. Adicionalmente, declaró probada, de oficio, la falta de legitimación del Ministerio de Defensa al constatar que el hecho generador del daño no le era imputable en atención a las competencias jurisdiccionales asignadas por la ley. 1.4.

Recurso de apelación 14. El 15 de octubre de 2014, la Nación- Rama Judicial interpuso recurso de apelación, en el que solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia10. En su escrito indicó que, contrario a lo sostenido por el tribunal, el demandante no acreditó la ilegalidad de la detención por violación a la norma sustancial, o procedimental, o por violación de sus derechos fundamentales. 15.

El 20 de octubre de 2014, la Fiscalía General de la Nación interpuso recuro de apelación, en el que solicitó, igualmente, que se revocara la 7 Folio 27 y 35 del cuaderno no. 1 del tribunal. 8 La parte resolutiva de la Sentencia dispuso: “PRIMERO. DECLARAR probada de oficio la excepción de Falta de legitimación MATERIAL en la causa por pasiva, respecto de LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.// SEGUNDO: DECLARAR no probada la excepción de Falta de legitimación en la causa por pasiva, respecto de la NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la NACIÓN- RAMA JUDICIAL según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. //TERCERO: DECLARAR a la NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la NACIÓN- RAMA JUDICIAL administrativa y extracontractualmente responsable de los perjuicios ocasionados al señor ANGELMIRO HOYOS ANAYA, por la privación libertad de la que fue objeto, en virtud de las razones consignadas en la parte motiva de esta sentencia.// CUARTO: CONDENAR a la NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la NACIÓN- RAMA JUDICIAL a pagar solidariamente al señor ANGELMIRO HOYOS ANAYA por concepto de perjuicios morales la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecutoria de esta sentencia.// QUINTO: CONDENAR a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la NACIÓN-RAMA JUDICIAL a pagar solidariamente al señor ANGELMIRO HOYOS ANAYA por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS COHENTA Y SEIS PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS.

($3.698.886,92).// SEXTO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en esta sentencia. (…)” 9 Folios 310 a 327 del cuaderno del Consejo de Estado. 10 Folios 330 a 332 del cuaderno del Consejo de Estado. Radicación: 68001-23-31-000-2011-00099-01(55099) Demandante: Angelmiro Hoyos Anaya Demandados: Nación-Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y declara caducidad _____________________________________________________________________________________________________________ 5 de 7 sentencia de primera instancia11.

Para ello, expuso que: (1) la actuación de la fiscalía se materializó en el cumplimiento de un deber constitucional y legal y siempre estuvo ajustada a derecho, (2) no existió una privación injusta, ilegal o desproporcionada, (3) no se acreditaron los supuestos para estructurar la responsabilidad de la entidad, (4) la fiscalía no determina la imposición de la medida de aseguramiento, y (5) los perjuicios morales, así como los perjuicios materiales de daño emergente y lucro cesante, no fueron probados. 2.

CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2. Costas 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán 16. El demandante pretende la indemnización de los perjuicios ocasionados por la privación injusta de la libertad a la que fue sometido, con ocasión de la medida de aseguramiento dictada dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

La Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación apelaron la decisión y solicitaron revocarla para en su lugar, negar las pretensiones de la demanda, porque no se acreditó la ilegalidad de la detención, ni los supuestos para estructurar la responsabilidad estatal. 17. En este asunto, con base en las pruebas que obran en el expediente, se encuentra acreditado que Angelmiro Hoyos Anaya estuvo privado de la libertad en establecimiento carcelario con ocasión de la decisión del Juez promiscuo municipal de Sabana de Torres que le impuso medida de aseguramiento de detención prevetiva, dentro del proceso penal adelantado en su contra12.

De igual forma, está probado que el procesado fue absuelto por el delito imputado, mediante Sentencia de 19 de mayo de 2008 proferida por el Juzgado 1 Penal del circuito de Barrancabermeja13. 18. De acuerdo con lo anterior, sería del caso decidir el fondo de este asunto, si no se advirtiera la caducidad de la acción. Al respecto, la Sala observa que, la Sentencia de primera instancia que absolvió al procesado fue proferida en audiencia del 19 de mayo de 2008 y notificada en estrados.

Frente a esta decisión, las partes no interpusieron recursos por lo que quedó debidamente ejecutoriada en la misma fecha. De ello, da cuenta el acta 11 Folios 334 a 352 del cuaderno del Consejo de Estado. 12Legalización de la captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal con Control de Garantías de Sabana de Torres, 1 de junio de 2007.

Folios 183 a 188 del cuaderno no. 1 del Tribunal. 13 Acta de audiencia de lectura de Sentencia (Folio 113 del cuaderno no. 1 del tribunal); Sentencia absolutoria proferida por el Juzgado 1 Penal del circuito de Barrancabermeja (Folios 114 a 119 del cuaderno no. 1 del tribunal) y Audio de la audiencia de lectura de Sentencia (Folo 111 que contiene el CD con la grabación de la audiencia).

Radicación: 68001-23-31-000-2011-00099-01(55099) Demandante: Angelmiro Hoyos Anaya Demandados: Nación-Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y declara caducidad _____________________________________________________________________________________________________________ 6 de 7 de la audiencia de lectura de fallo junto con su respectiva grabación, en donde las partes manifestaron estar acorde con la decisión de primera instancia14. 19.

La Sala encuentra que, si bien, la Sentencia de reparación directa de primera instancia tuvo como fecha de finalización del proceso penal el 19 de diciembre de 2008, esta fecha no encuentra respaldo en ningún elemento aportado al proceso. En la demanda se enunció que el periodo de detención se prolongó hasta el 19 de mayo de 2008 –fecha en que se dictó la absolución- y la ejecutoria de la sentencia absolutoria ocurrió el 19 de diciembre de 2008 -sin indicar el motivo por el cual su firmeza habría quedado suspendida-, por lo que desde esta última fecha debía empezar a correr el término de caducidad.

Se tiene, en cambio, el acta de lectura de fallo y la grabación de esta diligencia, elementos que constatan que la actuación se adelantó el 19 de mayo de 200815, y en contra de esta decisión no se interpusieron recursos16. 20. Ahora, la parte actora presentó la solicitud de conciliación prejudicial el 19 de mayo de 201017, es decir, cuando faltaba 1 día para que expirara el plazo de 2 años para el ejercicio de la acción de reparación directa; y el término de caducidad se suspendió hasta 17 de agosto de 2010, cuando se declaró fallida la conciliación18.

Así, el plazo para presentar la demanda vencía el 18 de agosto de 2010. En consecuencia, debido a que la demanda se radicó el 15 de febrero de 201119, se concluye que la acción se se ejerció por fuera del término previsto por el artículo 136, numeral 8, del CCA. 2.2. Costas 14 En el acta de audiencia de lectura de fallo se dispuso: “TERCERO: Contra la presente decisión proceden los recursos de ley.

Sin objeción por las partes”. Igualmente, en la grabación de la audiencia de lectura de Sentencia de primera instancia se indicó (se trascribe el audio): //“Juez: Por lo anteriormente expuesto, el Juzgado 1 Penal del circuito de Barrancabermeja administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley resuelve absolver a ANGELMIRO HOYOS ANAYA identificado con la c.c. 13.810.802 expedida en Bucaramanga nacido el día 2 de junio de 1950, con 58 años de edad, (…) de la conducta de acceso carnal abusivo con menor de 14 años de conformidad con la parte motiva. // SEGUNDO: una vez ejecutoriada la decisión, comuníquese a las autoridades respectivas para los fines legales pertinentes. //TERCERO: Contra la presente decisión proceden los recursos de ley queda notificada en estrados y tienen la palabras los intervinientes Fiscalía y Ministerio Público.//Fiscalía toma la palabra: Su señoría no tengo interés en recurrir // Ministerio toma la palabra: Por la procuraduría no hay interés en recurrir. // Juez: Queda entonces ejecutoriada la presente sentencia y terminamos la audiencia sinendo las 4:53 del 19 de mayo de 2008 (Folio 111 que contiene el CD con la grabación de la audiencia minutos 18:00 a 19:17)” 15 De conformidad con el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal las providencias se notificarán a las partes en estrados –por regla general-, lo que en efecto sucedió en este caso, tal y como consta en la grabación y acta de la audiencia de lectura de fallo 16 En el expediente obra la Sentencia de 19 de mayo de 2008 (Folios 18 a 23 del cuaderno no. 1 del tribunal); igualmente, obra el acta de audiencia de lectura de fallo de 19 de mayo de 2008 (Folio 162 del cuaderno no. 1 del tribunal); por último la grabación de dicha audiencia coincide con la fecha de 19 de mayo de 2008 (Folio 111 que contiene el CD del cuaderno no. 1 del tribunal). 17 Folio 13 del cuaderno no. 1 del tribunal. 18 Folio 11 a 12 del cuaderno no. 1 del tribunal. 19 Folio 25 a 26 del cuaderno no. 1 del tribunal.

Radicación: 68001-23-31-000-2011-00099-01(55099) Demandante: Angelmiro Hoyos Anaya Demandados: Nación-Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca y declara caducidad _____________________________________________________________________________________________________________ 7 de 7 21.

En consideración a que no se evidenció temeridad, ni mala fe en la actuación procesal de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la Sentencia proferida el 16 de septiembre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Santander, Sala de otros asuntos de la Subsección de Descongestión, Despacho 1, y en su lugar, declarar de oficio la caducidad de la acción de reparación directa.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas.

TERCERO: Por Secretaría de la Sección, una vez ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA