Micelio
11001031500020230584700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-10-03

Radicación interna: 9214 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Fabio Leonardo Roa Jaimes·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000- 2023-05847-00 Accionante: FABIO LEONARDO ROA JAIMES Asunto: Admite demanda Auto Interlocutorio Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el señor Fabio Leonardo Roa Jaimes contra las providencias de 27 de julio y de 30 de agosto de 2023, proferidas, respectivamente, por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Duitama y el Tribunal Administrativo de Boyacá - Sala de Decisión Núm. 6, dentro de la acción de cumplimiento identificada con el número único de radicación 15238-33-33-001-2023-00103-01, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, al trabajo y al acceso a cargos públicos.

Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela. Asimismo, se vinculará en calidad de terceros con interés directo en las resultas del proceso a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- y al Municipio La Uvita. En mérito de lo expuesto el Despacho, R E S U E L V E:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por el señor Fabio Leonardo Roa Jaimes contra el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Duitama y el Tribunal Administrativo de Boyacá - Sala de Decisión Núm. 6.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión al Juez Primero Administrativo del Circuito de Duitama y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá - Sala de Decisión Núm. 6. Igualmente, se les REMITIRÁ copia de la solicitud de tutela para que rindan informes sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-05847-00 Accionante: Fabio Leonardo Roa Jaimes TERCERO: VINCULAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- y al Municipio La Uvita, como terceros con interés directo en las resultas del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.

CUARTO: Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela.

QUINTO: Ofíciese al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Duitama para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 15238-33-33-001-2023-00103-01, contentivo de la acción de cumplimiento promovida por el actor contra el Municipio La Uvita.

Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al Despacho para resolver lo pertinente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E) P:(15)