Micelio
11001032500020230005900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-02-16

Radicación interna: 361 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Nixon Torres Carcamo·Demandado: Superintendencia De Sociedades, Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001 03 25 000 2023 00059 00 (0911-2023) Demandante: Nixon Torres Cárcamo Demandado: Superintendencia de Sociedades y Superintendencia de Industria y Comercio Temas: Remite por competencia a la Sección Primera del Consejo de Estado AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________ A través de mensaje de datos, el señor Nixon Torres Cárcamo, en nombre propio, y en ejercicio del medio de control establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Circular externa No. 10 de 2001, Diario Oficial No. 44.511, de 6 de agosto de 2001 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, «por la cual se reúnen en un solo cuerpo normativo todas las reglamentaciones e instrucciones generales de la Superintendencia de Industria y Comercio que se encuentran vigentes». ii) Circular externa del 25 de abril de 2022, emitida por la Superintendencia de Sociedades «por la cual se emiten de las instrucciones a las cámaras de comercio».

En este contexto, previo a realizar el estudio sobre la admisión de la demanda, es oportuno hacer las siguientes Consideraciones: El artículo 13 del Acuerdo 080 del 12 de marzo del 2019,[1] proferido por el Consejo de Estado, establece que la Sección Primera de dicha Corporación será competente para conocer de los negocios que a continuación se relacionan: Artículo 13.- Distribución de los procesos entre las secciones.

Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Primera: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones. 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones. 3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4. Las controversias en materia ambiental. 5.

El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura. 6. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. 7. Las acciones populares con excepción de las que se atribuyan a la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo. 8. Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia. (Se resalta) Por su parte, la Sección Segunda conocerá de los siguientes: Sección Segunda: 1.

Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. 3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4.

Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 5. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. (Negritas fuera del texto) De las disposiciones transcritas, se infiere que la Sección Segunda del Consejo de Estado conocerá de la nulidad de los actos administrativos que versen sobre asuntos laborales que hayan proferido las autoridades del orden nacional; empero, de ser de distinta naturaleza a la señalada, y al no estar asignados a otras secciones, su competencia recaerá en la Sección Primera de esta corporación. En este sentido, el despacho estima que esta Sección carece de competencia para conocer del presente caso, toda vez que el medio de control de nulidad que interpuso el señor Wilson de Jesús Ramírez Montes no está encaminado a controvertir actos administrativos de carácter laboral, sino comercial.

Así las cosas, por la especialidad y la naturaleza del sub lite, se concluye que este es de competencia de la Sección Primera, por lo que se ordenará su remisión. En mérito de lo expuesto, se Resuelve: Primero. Declarar la falta de competencia, por especialidad, de la Sección Segunda del Consejo de Estado para resolver la demanda de nulidad interpuesta por el señor Nixon Torres Cárcamo.

Segundo. Remitir el sub examine a la Sección Primera de esta corporación, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase Rafael Francisco Suárez Vargas Consejero de Estado TYBO/DLAR constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca. ----------------------- [1] Por medio del cual se expidió el Reglamento Interno del Consejo de Estado y derogó el Acuerdo 55 de 2003. ----------------------- Radicado: 11001 03 25 000 2023 00059 00 (0911-2023) Demandante: Superintendencia de Sociedades y Superintendencia de Industria y Comercio