Radicación: 11001-03-15-000-2022-01255-00 Demandantes: Asmeth Yamith Salazar Palencia Demandados: Consejo de Estado - Sección Tercera – Subsección B. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01255-00 Demandante: ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Tema: Auto admisorio – derecho al debido proceso.
AUTO ADMISORIO 1.
ANTECEDENTES El señor Asmeth Yamith Salazar Palencia, en nombre propio, presentó acción de tutela1 contra el “HONORABLE CONSEJO DE ESTADO- SECCION TERCERA- SUBSECCION B,” (sic a toda la cita), con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales “al debido proceso consagrado en el art. 29 de la C.P, derecho de defensa, igualdad”.
Las mencionadas garantías constitucionales las estimó vulneradas por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, con la omisión en notificar de manera electrónica y no por edicto, la sentencia de 26 de julio de 2021, por medio de la cual se revocó la providencia del 26 de septiembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en la demanda que, en ejercicio del medio de control de reparación directa, interpuso el actor contra la Rama Judicial, y que se identificó con el radicado 25000-23-26-000-2011-00086- 00/01. 2.
CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de la solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.
De conformidad con lo expuesto, este Despacho 1 Con escrito presentado el 18 de febrero de 2022, a través del buzón electrónico de la Decretaría General del Consejo de Estado. Radicación: 11001-03-15-000-2022-01255-00 Demandantes: Asmeth Yamith Salazar Palencia Demandados: Consejo de Estado - Sección Tercera – Subsección B. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Asmeth Yamith Salazar Palencia, contra el Consejo de Estado - Sección Tercera – Subsección B.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los magistrados del Consejo de Estado - Sección Tercera – Subsección B, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, a la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial [parte demandada en el proceso de reparación directa 25000-23-26- 000-2011-00086-00/01], al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B [autoridad judicial que conoció del proceso de reparación directa 25000-23-26-000- 2011-00086-00/01], y a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado [dependencia que notificó la sentencia de 26 de julio de 2021] para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, puede resultar afectados con la decisión que se tome.
CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
QUINTO: REQUERIR a las secretarías del Consejo de Estado - Sección Tercera – Subsección B y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente del medio de control de reparación directa identificado con el radicado 25000-23-26-000-2011-00086-00/01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.
SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin de ponerla en conocimiento de los terceros interesados.
SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”