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25000233600020230031401Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-06-28

Radicación interna: 5447 · HABEAS CORPUS

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Brayan Andres Artunduaga Romero·Demandado: Juzgado 49 Penal Municipal De Control De Garantias De Bogota

Habeas corpus Radicado: 25000-23-36-000-2023-003134-01 (5447) 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia Habeas corpus Radicación 25000-23-36-000-2023-00314-01 (5447) Accionante MIGUEL ALFONSO HERNÁNDEZ PÉREZ EN NOMBRE DE BRAYAN ANDRÉS ARTUNDUAGA ROMERO Asunto DECRETA PRUEBA 1.

En la solicitud de habeas corpus presentada por Miguel Alfonso Hernández Pérez en nombre de Brayan Andrés Artunduaga Romero se afirmó la prolongación ilegal de la libertad por vencimiento de términos, en orden a lo cual se señaló que la medida de aseguramiento privativa de la libertad se registró desde el 2 de marzo de 2022. 2. Dentro de los elementos de convicción obrantes en el expediente se tienen los siguientes: • Intervención del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao.

En ella se informó que, en audiencia del 26 de junio del año en curso, el Juzgado 49 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías dispuso no conceder la libertad por vencimiento de términos solicitada por la defensa del señor Artunduaga Romero dentro del C.U.I. Nro. 110016000023202105286. Esa determinación fue apelada y le correspondió, por reparto del 26 de junio de la presente anualidad, al Juzgado 10 Penal del Circuito con Función de Conocimiento. • Intervención del Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá en la que se consignó lo siguiente: “… este Despacho ostenta el conocimiento del proceso que se identifica con el CUI 11001600002320210528600 que se surte en contra de BRAYAN ANDRES ARTUNDUAGA ROMERO por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo, el cual se encuentra en etapa de juicio y se encuentra prevista la audiencia de sentido de fallo y lectura de sentencia el próximo 27 de junio del año que transcurre a las 12:30 …” Por lo anterior, se DISPONE:

PRIMERO. Por Secretaría General, por el medio más expedito y a la mayor brevedad posible, exhortar al Juzgado 10 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento para que (i) informe el estado de la apelación de la decisión de no conceder la libertad por vencimiento de términos, adoptada por el Juzgado 49 Penal Habeas corpus Radicado: 25000-23-36-000-2023-003134-01 (5447) 2 Municipal con Funciones de Control de Garantías el 26 de junio de 2023 dentro del C.U.I. Nro. 11001600002320210528, que se surte en contra de BRAYAN ANDRES ARTUNDUAGA ROMERO por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo; y, (ii) remita la documentación correspondiente.

SEGUNDO. Por Secretaría General, por el medio más expedito y a la mayor brevedad posible, exhortar al Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá para que (i) informe el estado de la audiencia convocada para el 27 de junio de 2023 dentro del C.U.I. Nro. 11001600002320210528, que se surte en contra de BRAYAN ANDRES ARTUNDUAGA ROMERO por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo; y, (ii) remita la documentación correspondiente.

TERCERO. Por Secretaría General, infórmesele a los exhortados que disponen de 3 horas, contadas a partir de la comunicación del exhorto, para dar respuesta al mismo, so pena de las sanciones procedentes. Lo anterior, considerando que se trata de una acción constitucional que tutela la libertad personal de carácter preferente, lo que explica, entre otros, que su impugnación deba resolverse dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, según el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Myriam Stella Gutiérrez Argüello