Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000- 2023-06250-00 Accionante: ISABEL CRISTINA MOROS MUÑOZ Asunto: Remisión por competencia Auto Interlocutorio Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a la carrera administrativa, los que, a juicio de la parte actora, le fueron vulnerados con ocasión de las providencias de 10 de noviembre de 2022 y 14 de febrero de 2023, proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, mediante las cuales se accedió a las pretensiones de la acción de tutela núm. 54-001-22-04-000-2022-00627-00/01, instaurada por el señor David Fernando Rincón Trujillo.
De lo precedente se deriva que la autoridad judicial que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que hace parte de una Alta Corte, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en la misma entidad accionada.
En efecto, el numeral 7° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “[…] Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 7.
Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad 2 Radicación: 11001-03-15-000- 2023-06250-00 Accionante: Isabel Cristina Moros Muñoz con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. […]”.
(Negrilla fuera del texto). Conforme a lo indicado, se dispondrá el envío del expediente a la oficina de reparto de la Corte Suprema de Justicia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
RESUELVE
Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a la oficina de reparto de la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado