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11001031500020230626900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-10-11

Radicación interna: 9733 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Jose Mariano Sanchez Luna·Demandado: Consejo De Estado Seccion Cuarta

Demandante: José Mariano Sánchez Luna Demandado: Consejo de Estado, Sección Cuarta y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-06269-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06269-00 Demandantes: JOSÉ MARIANO SÁNCHEZ LUNA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA Y OTRO AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO 1.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1.1. El señor José Mariano Sánchez Luna presentó acción de tutela1 en la que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la educación, a la dignidad humana y al mínimo vital. Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas por la decisión proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 11 de mayo de 2023, en la cual se confirmó lo resuelto por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 29 de mayo de 2020, autoridad que accedió a las pretensiones dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 13001-23-33-000- 2013-00027-00/01 y ordenó a la Universidad de Cartagena devolver unos dineros a Ecopetrol S. A. 1.2.

Actuaciones relevantes En auto de 17 de octubre de 2023, el despacho evidenció que contra lo resuelto por el Tribunal Administrativo de Bolívar ya se encontraba en curso una acción de tutela iniciada por la Universidad de Cartagena y que estaba siendo tramitado por el magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, de esta misma Sección, dentro del proceso de tutela con radicado 11001-03-15-000-2023-04842-00.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2.2.3.1.2.3. del Decreto 1069 de 2015 y 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1834 de 2015, se dispuso la remisión de este expediente al mencionado despacho a fin de que fuera estudiada su posible acumulación. 1.3. Recurso de reposición Mediante escrito ingresado al despacho el 30 de octubre de 2023, el actor consideró que existen diferencias en los fundamentos jurídicos de ambos procesos, por lo que solicitó que se revocara la remisión ordenada en el auto de 17 de octubre de 2023. 1 Con escrito radicado el 12 de octubre de 2023.

Demandante: José Mariano Sánchez Luna Demandado: Consejo de Estado, Sección Cuarta y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-06269-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.4. Desistimiento En memorial de 2 de noviembre 2023, el señor José Mariano Sánchez Luna desistió del recurso de reposición, aduciendo que prefería que se diera el trámite expedito a la orden de remisión realizada en el auto atacado.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con el artículo 317 del C. G. P., el desistimiento de los recursos opera de la siguiente forma:

ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.

Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4.

Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. Cómo puede observarse, el desistimiento consiste en una facultad de quien ostenta la titularidad del derecho de acción, cuya consecuencia es que la providencia atacada queda en firme. Igualmente, no está demás señalar que por la naturaleza de este medio constitucional, no hay lugar a que la solicitud del actor genere una condena en costas, es especial, si se tiene en cuenta que su proceso no había sido admitido aun.

En ese orden de ideas, se aceptará el desistimiento al recurso de reposición presentado contra el auto de 17 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se ordenará a la Secretaría General que de cumplimiento a lo dispuesto en aquella providencia. 3.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de reposición presentado por el actor contra el auto de 17 de octubre de 2023. Demandante: José Mariano Sánchez Luna Demandado: Consejo de Estado, Sección Cuarta y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-06269-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Por Secretaría General, procédase con la remisión del expediente, como fue dispuesto en el auto de 17 de octubre de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx ”