Expediente nro. 11001-03-15-000-2022-06282-00 Accionante: Jorge William Navia Bello Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-06282-00 Accionante: JORGE WILLIAM NAVIA BELLO Accionado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO LOPEZ-META Y JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTO GAITAN-META Asunto: Remite por regla de reparto 1.
Jorge William Navia Bello, en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Agencia Nacional de Tierras, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López - Meta y el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gaitán-Meta-, solicitó que se le amparen los derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la propiedad y al trabajo, que presuntamente han sido objeto de vulneración. 2.
Indicó como peticiones las siguientes: «[…] 1. Ordenar al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO LOPEZ- META, para que suspenda de manera inmediata la entrega de la finca LA FLORESTA, mientras se resuelve la situación jurídica que rodea al predio, ya que el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTO GAITAN-META citó a audiencia PRELIMINAR PARA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN Y MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para el día 02 de diciembre de 2022, en contra del indiciado JOSE CRISTOBAL GANEM TRUJILLO, quien es la misma persona que reclama el predio. 2.
Ordenar al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO LOPEZ- META, DECRETAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO DENTRO DEL PROCESO 505733189001-2009-00249-00, ya que fue presentado con documentos ilegales los cuales encuadran en el delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO Y PRIVADO. 3. Ordenar a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, se constituya como VÍCTIMA a sí misma dentro del proceso penal con radicado: 50 001 60 00567 2014 01491 en contra de JOSE CRISTOBAL GANEM TRUJILLO por los delitos de fraude procesal, falsedad material en documento público y falsedad en documento privado en ocasión de los delitos cometidos mediante la resolución N°.0274 del 6 de mayo del 2002 expedida por el extinto INCODER para la adjudicación de la Expediente nro. 11001-03-15-000-2022-06282-00 Accionante: Jorge William Navia Bello Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 finca Bellavista (Floresta), que se adelantara en el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gaitán-Meta. 4.
Ordenar a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS CUMPLA LO ESTABLECIDO EN LA LEY 160 de 1994 y demás disposiciones legales. Esto es en la indebida revisión de los requisitos y antecedentes de los señores NUBIA MILENA JAVE GANEM y JOSE CRISTOBAL GANEM TRUJILLO, pues ellos nunca tuvieron la posesión del predio Bellavista - Floresta, además de figurar como propietarios de varios inmuebles que imposibilitaban la adjudicación del predio. 5.
Ordenar a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, para que en el menor tiempo posible resuelva la revocatoria directa solicitada en contra de la resolución No.0274 del 6 de mayo de 2002, a favor de la señora NUBIA MILENA JAVE GANEM, mediante la cual se le adjudico la finca Bellavista-Floresta, mediante radicado No. RD 031-2014 y Auto No.2014-036. […]» 3.
Consideró que sus derechos fundamentales antes enunciados les han sido vulnerados por parte del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López- Meta, dentro del proceso reivindicatorio radicado bajo el núm. 505733189001-2009-00249-00, al declarar como propietario de la finca bellavista al señor José Cristóbal Ganem Trujillo y como consecuencia ordenó la entrega del inmueble al demandante, desconociendo su calidad de poseedor, para lo cual comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gaitán-Meta.
Asimismo, aseguró que la Agencia Nacional de Tierras está vulnerando sus derechos fundamentales, al no emitir decisión sobre la solicitud de revocatoria directa presentada por el accionante y radicada bajo el núm. RD 031- 2014, instaurada en contra de la “adjudicación realizada a la señora NUBIA MILENA JAVE GANEM sobrina del señor JOSÉ CRISTÓBAL GANEM, la cual mediante la resolución N°.0274 del 6 de mayo del 2002, otorgada por el INCORA, logro que se le adjudicara y titulara la finca LA FLORESTA ubicada en el Departamento del Meta municipio de Puerto López, vereda la Cristalina. 4.
Por lo anterior, solicitó como medida cautelar: 1. “Se ordene al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO LOPEZ-META, se suspenda la entrega de la finca La Floresta hasta que se resuelva la situación Jurídica del predio rural. 2. Se ordene al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTO GAITAN, para que suspenda la entrega de la finca La Floresta mediante Rad.50001233300020190024100, comisionada por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO LOPEZ-META, por ser abiertamente ilegal su entrega y una clara violación de los derechos fundamental.” Expediente nro. 11001-03-15-000-2022-06282-00 Accionante: Jorge William Navia Bello Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 De lo anterior se advierte que, como la solicitud de amparo va dirigida en contra del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López- Meta, el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gaitán-Meta- y la Agencia Nacional de Tierras, procederá el Despacho a remitir la presente acción constitucional al Tribunal Superior del Distrito Judicial del Meta, que, según las reglas de reparto, debe conocer del presente trámite, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 111 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
RESUELVE
PRIMERO: Remitir, de manera inmediata, la acción de tutela interpuesta en nombre propio por Jorge William Navia Bello, en contra de la Agencia Nacional de Tierras, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López- Meta y el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gaitán-Meta- al Tribunal Superior del Distrito Judicial del Meta.
SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
TERCERO: Por Secretaría General, realícense las desanotaciones respectivas en el sistema de información oficial Justicia Siglo XXI Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.