1 Radicado: 11001 03 24 000 2000 06715 01 Demandante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad Radicación: 11001 03 24 000 2000 06715 01 Demandante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa me permito señalar las razones de mi disenso frente a lo resuelto por la mayoría de la Sala en sentencia del 9 de junio de 2022, mediante la cual se declaró la nulidad de la resolución 07672 de 29 de abril de 1999, por medio de la cual la SIC concedió el privilegio de patente de invención a la creación titulada “DESMUCILAGINADOR Y LAVADOR VERTICAL ASCENDENTE PARA CAFÉ” y se ordenó publicar la parte resolutiva de la providencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial, al considerar que el acto acusado vulneró la norma comunitaria.
En la sentencia de la cual me aparto, la Sala mayoritaria concluyó que para la fecha de presentación de la solicitud de invención existían publicaciones que correspondían a anterioridades que no fueron tomadas en cuenta por la SIC en el examen de patentabilidad, en los siguientes términos: “Dictamen del perito Julio Cesar Monroy Ángel, del cual se destacan los siguientes aspectos: “Adicionalmente, en Cenicafé tuve la posibilidad de observar fotografías con fecha del mes de junio de 1995 y que reposaban en los archivos fotográficos de la biblioteca de CENICAFÉ, tal y como consta en la certificación firmada por el señor JOSÉ GONZALO HOYOS SALAZAR encargado del archivo fotográfico desde el 10 de febrero de 1994, tomadas en junio 3 a 4 de 1995 2 Radicado: 11001 03 24 000 2000 06715 01 Demandante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en donde se muestra en operación un equipo DESLIM en CENICAFÉ en donde se observa un desmucilaginador vertical de flujo continuo ascendente que lava y limpia el café́ con un consumo de menos de 1 litro de agua por kilogramo de café́, igual al de la patente No. 025860, funcionando como parte del DESLIM.
Copia de estas fotografías se anexan al presente reporte pericial. También en Cenicafé tuve acceso y recolecté información sobre varios desmucilaginadores mecánicos, documentos y fotografías que obedecen a un proceso riguroso de investigación en CENICAFÉ, paso a paso para llegar a lo que finalmente fue el desmucilaginador DESLIM instalado en la central de beneficio ecológico de Anserma y al cual se le realizaron pruebas comerciales en marzo de 1995, según consta en el libro Beneficio Ecológico de Café́, también anexado al expediente del proceso.
Todo lo anterior me permite responder a la pregunta formulada por su despacho de manera negativa. Es decir, los desmucilaginadores verticales mecánicos de café́ que usan poca agua (menos de un litro por kilogramo de café́) han sido divulgados en el arte desde el desmucilaginador del profesor Fukunaga en 1957 hasta el DESLIM de CENICAFÉ en marzo de 1995 [ ]”.
(…) De manera que a partir de lo probado en el expediente es del caso concluir que para la fecha de presentación de la solicitud de invención del señor ÁLVARO ARDILA DUARTE, existían publicaciones que corresponden a anterioridades que no fueron tomadas en cuenta por la SIC en el examen de patentabilidad, cuestión que resulta contraria a lo expresado por la entidad en el concepto técnico del expediente administrativo, -ratificado en la contestación de la demanda-, según el cual el objeto de invención “puede considerarse como nuevo porque no se encontró́ ninguna prueba después de haber realizado una búsqueda de anterioridades dentro del fondo documental con que cuenta la Oficina”.
En ese orden, el disenso de este despacho frente a lo argumentado en la sentencia se concreta en las siguientes razones que paso a precisar: Al revisar los dictámenes rendidos por los peritos y las pruebas allegadas al expediente se advierte lo siguiente: i) Las anterioridades publicadas en el caso bajo estudio precisamente adolecían de un alto consumo de agua, mientras que la invención para la que solicitó patente el señor Álvaro Ardila Duarte ante la SIC tenía la ventaja de corregir ese alto consumo de agua. ii) Ahora bien, revisados los dictámenes rendidos por los peritos dentro del sub lite, se evidenció por parte de esta despacho que solamente uno de ellos señalaba haber encontrado en CENICAFE 3 Radicado: 11001 03 24 000 2000 06715 01 Demandante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co una publicación de junio de 1995 sobre un equipo que economizaba agua; no obstante, dentro del expediente no se encontró prueba alguna de ella, ni de su divulgación, lo que, en gracia de discusión, podría obedecer a que CENICAFÉ hubiese estado cerca de consolidar el invento, pero lo cierto y probado en el proceso es que el señor Álvaro Ardila Duarte fue quien presentó primero la solicitud de patente de invención, mientras que la Federación Nacional de Cafeteros lo hizo después, lo que evidencia que la propia entidad demandante consideraba que se trataba de un invento patentable.
Por lo tanto, en el presente caso, lo que el solicitante le atribuía a su patente de invención consistía en una máquina que realizaba un uso racional del agua al momento de realizar el lavado y limpieza del café. Frente a lo anterior este despacho no advirtió dentro del expediente prueba alguna que acreditara que antes de la fecha de la presentación de la solicitud de patente de invención objeto del presente estudio existía alguna técnica divulgada que pudiera afectarla en su patentabilidad.
En estos términos me permito con todo respeto dejar sentado mi salvamento de voto. Fecha ut supra. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.