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11001032500020100021700Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2010-08-13

Radicación interna: 1750-2010 · ACCION DE NULIDAD Y SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Helicopteros Nacionales De Colombia S.A.S.·Demandado: Ministerio De La Proteccion Social

Radicación: 11001 03 25 000 2010 00217 00 Accionante: Helicópteros Nacionales de Colombia S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001 03 25 000 2010 00217 00 Demandante: HELICOPTEROS NACIONALES DE COLOMBIA S.A.S. Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales salvo mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la sentencia proferida el 30 de mayo de 2024, en cuanto negó la prosperidad de la excepción de “improcedencia de la acción”.

Los motivos de disentimiento se sustentan en lo siguiente: (i) La parte actora, en ejercicio de la acción de nulidad prevista por el artículo 84 del CCA, solicitó a esta Corporación fuera declarada la nulidad del acto proferido por el Ministerio de la Protección Social que ordenó la constitución de un tribunal de arbitramento obligatorio que dirimiera el conflicto colectivo entre HELICOL S.A. y la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles- ACDAC, así como del acto que resolvió el recurso de reposición, confirmándolo.

(ii) El Ministerio de la Protección Social al contestar la demanda propuso, entre otras excepciones, la de improcedencia de la acción, bajo la consideración que, en aplicación de la teoría de los móviles y finalidades, los actos administrativos demandados no podían ser juzgados por la vía Radicación: 11001 03 25 000 2010 00217 00 Accionante: Helicópteros Nacionales de Colombia S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de la acción de nulidad, sino de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

(iii) La Sala, en la providencia motivo de salvamento, al resolver los medios exceptivos y específicamente al referirse a la improcedencia de la acción, sostuvo que, en principio, los mencionados actos administrativos debían ser controvertidos en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho; no obstante, en aplicación de la teoría de los móviles y finalidades, la acción de nulidad podría ejercerse de manera excepcional “cuando no se persiga el restablecimiento de un derecho o cuando con la sentencia que se produjere no se genere el restablecimiento automático a favor del demandante o de un tercero”, y que, como en este caso, del contenido de la demanda se advertía que “la parte accionante no persigue un restablecimiento del derecho” y, adicionalmente, “la sentencia que se produjere en este proceso no generaría restablecimiento automático del derecho” resultaba viable el control de legalidad de los actos acusados por la vía de la acción de nulidad.

(iv) Discrepo de la conclusión a la que arribó la Sala, comoquiera que, en este evento, se demandaron bajo la acción de nulidad actos que son de carácter particular y no envuelven un interés general, que es el presupuesto básico de esta acción, independientemente de que exista un restablecimiento automático del derecho. (v) En efecto, en la teoría de móviles y finalidades que desarrolló la jurisprudencia en vigencia del CCA, para que proceda la pretensión de nulidad contra un acto de naturaleza particular es necesario que se persiga la protección del interés general y del orden jurídico en abstracto1.

Ello por cuanto lo inherente a la acción de nulidad es precisamente la 1 Ver entre otras. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 26 de abril de 2018. C.P. Rocío Araújo Oñate. Expediente radicación nro. 68001 23 31 000 1995 11120- 01. Radicación: 11001 03 25 000 2010 00217 00 Accionante: Helicópteros Nacionales de Colombia S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 protección de los dos presupuestos mencionados y debido a dicha naturaleza se constituye en una acción pública.

(vi) En este caso, lo pretendido era que se declarara la nulidad por violación de norma superior de los actos administrativos que ordenaron la constitución de un tribunal de arbitramento obligatorio para que dirimiera el conflicto colectivo de trabajo existente entre Helicol S.A. y ACDAC, por lo que el debate planteado no involucra un interés general y, por consiguiente, la vía para demandar tales actos era la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, no la acción de nulidad.

En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.