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11001031500020230716200Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2023-11-24

Radicación interna: 11328 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Horacio Correa Chaparro·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-07162-00 Demandante: Horacio Correa Chaparro 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-07162-00 Demandante: HORACIO CORREA CHAPARRO Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO Temas: Tutela por presuntas irregularidades en proceso disciplinario.

Temeridad SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Horacio Correa Chaparro contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá. I.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de amparo El 24 de noviembre de 2023, en ejercicio de la acción de tutela, el señor Horacio Correa Chaparro pidió la protección del derecho fundamental al debido proceso. La Sala entiende que el actor estima que la vulneración se presenta con ocasión de las actuaciones adelantadas en el proceso disciplinario No. 15001110200020170058500. 2.

Pretensiones Aunque la parte actora únicamente precisó la pretensión de la medida provisional consistente en que se suspendiera la audiencia de juzgamiento del 27 de noviembre de 2023, la Sala entiende que el objeto de la acción de tutela es la nulidad del proceso disciplinario y la declaratoria de la prescripción de la acción disciplinaria. 3.

Hechos Del escrito de tutela y del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes: El 4 de julio de 2017, el señor Jorge Antonio Pérez Silva presentó ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá (hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá) queja disciplinaria contra el abogado Horacio Correa Chaparro porque en su calidad de apoderado judicial en un proceso ejecutivo que cursó en el Juzgado Promiscuo Municipal de Viterbo (Boyacá), cobró unos títulos judiciales y cobró honorarios a la parte demandada sin hacerle entrega de esas sumas de dinero.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-07162-00 Demandante: Horacio Correa Chaparro 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El 10 de julio de 2017 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá abrió proceso disciplinario en contra del abogado Correa Chaparro.

En audiencia de pruebas y calificación provisional del 29 de noviembre de 2019 se formuló cargos contra el investigado por la posible inobservancia del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y por haber incurrido en la posible falta disciplinaria del numeral 4º del artículo 35 ibidem, a título de dolo “porque al parecer recibió dineros a nombre de su mandante hoy quejoso, y posiblemente no se los reintegró. Por auto del 30 de octubre de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá fijó como fecha para la audiencia de juzgamiento, el 27 de noviembre de 2023.

El 23 de noviembre de 2023, el actor presentó varios escritos en los que solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 29 de noviembre de 2019 y recusó al magistrado sustanciador del proceso disciplinario. 4. Fundamentos de la acción de tutela El señor Horacio Correa Chaparro alegó que se vulneró el derecho fundamental al debido proceso, por cuanto el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá omitió notificar varias actuaciones del proceso disciplinario.

Que, además, esa autoridad tampoco tenía competencia para continuar con el proceso, pues debía pasar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, teniendo en cuenta que “en el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento”. Por lo anterior, sostuvo que debía suspenderse la audiencia de juzgamiento fijada para el 27 de noviembre de 2023 o decretarse la prescripción. Adicionalmente, señaló que la posible conducta irregular se saneo con una letra que suscribió con el quejoso. 5.

Trámite procesal La demanda se presentó ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. Sin embargo, por auto del 22 de noviembre de 2023, declaró la falta de competencia para conocer de la acción de tutela en primera instancia y dispuso la remisión del expediente al Consejo de Estado, por cuanto se demanda a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Por auto del 27 de noviembre de 2023, el Despacho sustanciador admitió la demanda de tutela, denegó la medida provisional pedida y, entre otras cosas, ordenó notificar, en calidad de demandados, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá. En cumplimiento de las anteriores órdenes, la Secretaría de esta Corporación practicó las notificaciones correspondientes por correos electrónicos enviados el 27 de noviembre de 20231. 6.

Intervenciones La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá rindió informe en el que señaló que contra el abogado Horacio Correa Chaparro se sigue proceso disciplinario en el cual, por auto del 24 de noviembre de 2023, el titular del despacho no aceptó 1 Índice 7 de Samai. Radicado: 11001-03-15-000-2023-07162-00 Demandante: Horacio Correa Chaparro 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co una recusación que planteó el investigado y ordenó la remisión de la actuación al magistrado integrante de la Sala Dual de Decisión número Uno para efectos del trámite del artículo 64 de la Ley 1123 de 2007.

Adicionalmente, puso de presente que por los mismos hechos el actor promovió acción de tutela con número de radicado 11001-023-0000-2023-01342-00, que cursa en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. A pesar de haber sido notificada, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no rindió informe sobre los hechos que motivaron la interposición de la presente acción de tutela.

II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico y solución Corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela promovida por el Horacio Correa Chaparro es procedente para cuestionar actuaciones del proceso disciplinario No. 15001110200020170058500 que se adelanta en su contra La Sala anticipa que la acción de tutela es temeraria, debido a que el actor ya había promovido una acción de tutela con identidad de partes, causa y objeto.

Para llegar a esas conclusiones, la Sala se referirá a (i) la actuación temeraria y (ii) al análisis del caso concreto. 2. La actuación temeraria El artículo 382 del Decreto 2591 de 1991 establece que la actuación es temeraria cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales.

También señala que, en ese caso, todas las solicitudes se rechazarán o decidirán desfavorablemente. Es decir, en el trámite de una acción de tutela, la actuación temeraria se concreta en la indebida utilización de este mecanismo de protección. Hay temeridad cuando existe (i) identidad fáctica en relación con otra acción de tutela; (ii) identidad de demandante, en cuanto la otra acción de tutela se presenta por la misma persona o su representante;

(iii) identidad del sujeto demandado, y (iv) falta de justificación para interponer la nueva acción. Así lo establece la jurisprudencia de la Corte Constitucional3, que a la letra dice: (i) La identidad de partes, es decir, que ambas acciones de tutela se dirijan contra el mismo demandado y, a su vez, sean propuestas por el mismo sujeto en su condición de persona natural, ya sea obrando a nombre propio o a través de apoderado judicial, o por la misma persona jurídica a través de cualquiera de sus representantes legales;

(ii) La identidad de causa petendi, o lo que es lo mismo, que el ejercicio simultáneo o sucesivo de la acción se fundamente en unos mismos hechos que le sirvan de causa; (iii) La identidad de objeto, esto es, que las demandas busquen la satisfacción de una misma pretensión tutelar o el amparo de un mismo derecho fundamental; 2 Artículo 38.

Actuación temeraria. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. El abogado que promoviere la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años.

En caso de reincidencia, se le cancelará su tarjeta profesional, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar. 3 Ver, entre otras, las sentencias T-067 de 2005, T-312 de 2006 y SU-713 de 2006. Radicado: 11001-03-15-000-2023-07162-00 Demandante: Horacio Correa Chaparro 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (iv) Por último, y como se dijo anteriormente, a pesar de concurrir en un caso en concreto los tres (3) primeros elementos que conducirían a rechazar la solicitud de tutela, el juez constitucional tiene la obligación a través del desarrollo de un incidente dentro del mismo proceso tutelar, de excluir la existencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción. La figura de la temeridad censura la intención fraudulenta de la persona que ejerce injustificadamente la misma tutela ante varios jueces.

El fundamento de la norma que sanciona la temeridad se encuentra en los artículos 83 y 95 de la Constitución Política, que, por una parte, obligan a los particulares y a las autoridades públicas a actuar con base en el principio de buena fe, y, por otra, imponen el deber de “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios y colaborar en el buen funcionamiento de la administración de la justicia”.

Según la Corte Constitucional, la temeridad, en últimas, “busca que en el curso de una acción de tutela quienes intervengan como demandantes lo hagan con pulcritud y transparencia, resultando descalificado cualquier intención de engaño hacia la autoridad pública”4. 3. Análisis del caso concreto La Sala advierte que en el sub examine se presentan los elementos que dan lugar a la configuración de la temeridad, pues el señor Horacio Correa Chaparro ya había presentado ante la Corte Suprema de Justicia otra acción de tutela por los mismos hechos aquí expuestos, radicada con el número 11001-023-0000-2023-01342-00.

De hecho, dicho proceso fue tramitado y decidido por la Sala de Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 30 de noviembre de 2023, que declaró improcedente la solicitud de amparo. Pues bien, de la comparación de los procesos de tutela, encuentra la Sala lo siguiente: En cuanto a la identidad de partes. En la presente demanda de tutela y en la del proceso 2023-01342-00 coinciden los extremos procesales, pues las dos solicitudes de amparo fueron presentadas por Horacio Correa Chaparro contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá. Frente a la identidad fáctica.

Tanto en la demanda de tutela que aquí se estudia como en la solicitud de amparo de radicado 2023-01342-00, se cuestiona las presuntas irregularidades en que habría incurrido la comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá en el proceso disciplinario No. 15001110200020170058500, que se adelanta contra el abogado Horacio Correa Chaparro.

Respecto a la identidad de objeto. En esencia, las pretensiones de este proceso coinciden con las del proceso 2023-01342-00. En efecto, en los dos procesos solicitó como medida provisional la suspensión de la audiencia del 27 de noviembre de 2023 y, aunque el actor no precisó otras pretensiones, se entiende que buscaba que se dejaran sin efectos las providencias dictadas en el proceso disciplinario, porque a su juicio estaban revestidas de irregularidades por falta de notificación y de competencia. Se encuentra, entonces, acreditada la identidad de partes, identidad fáctica e identidad de objeto entre las demandas de tutela presentadas por el señor Horacio Correa Chaparro y, por lo tanto, está configurada la actuación temeraria por parte del demandante. 4 Sentencia T-507 de 2011.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-07162-00 Demandante: Horacio Correa Chaparro 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior es suficiente para declarar improcedente la acción de tutela presentada por el señor Horacio Correa Chaparro, por temeridad Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, III.

FALLA 1. Declarar improcedente la acción de tutela presentada por el señor Horacio Correa Chaparro, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. Notificar la presente decisión a las partes, tal y como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. 4.

Si no se impugna, enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO WILSON RAMOS GIRÓN