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11001031500020211126800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2021-12-05

Radicación interna: 15032 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Harol Fernando Cardenas Solano·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022) AUTO Mediante correo electrónico remitido al buzón electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 1 de diciembre de 2021, la abogada María Isabel Hernández, aduciendo ser apoderada del señor Harold Fernando Cárdenas, presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Tercera, Subsección B y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

En la acción constitucional se pretende el amparo del derecho fundamental a la igualdad, el principio general de derecho de la seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima del señor Harold Fernando Cárdenas. Desde el punto de vista de la parte accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales encontró sustento en la sentencia de segunda instancia de 16 de diciembre de 2020 proferido por la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado.

En esta providencia, al resolver recurso de apelación, se confirmó la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de 31 de octubre de 2013 que denegó las pretensiones de la demanda promovidas al interior del proceso de reparación directa identificado con el radicado No. 25000-23-26-000-2010-00651.

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 7 y 11 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. Revisado el escrito de amparo, se advirtió que la señora María Isabel Hernández, quien aducía fungir como apoderada del señor Harold Fernando Cárdenas, no aportó el poder que así la reconoce.

Por lo anterior, mediante auto de 15 de diciembre de 2021, se dispuso la inadmisión de la tutela y se concedió el término de tres (3) días, computados a partir de la notificación de la providencia, para presentar el poder o los documentos que faculten a la togada para interponer el mecanismo constitucional en representación de Harold Fernando Cárdenas.

Mediante correo electrónico remitido al buzón electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 13 de enero de 2022, la abogada María Isabel Hernández, remitió poder conferido por su representado para adelantar el presente trámite. A su vez, previo a la admisión de la tutela, esta Sala solicitó a la parte accionante, mediante auto del 21 de enero del 2022 notificado el día 24 del mismo mes y año, remitir las direcciones físicas y electrónicas de las personas que, junto al señor Harold Fernando Cárdenas, integraron la parte demandante en el medio de control de reparación directa promovido.

En específico, los datos de contacto de María Carolina y Catherine Cárdenas Sánchez; y María Jacqueline Sánchez Ospina, en nombre propio y en representación de Harold Andrés Cárdenas Sánchez. Esta situación fue aclarada el pasado 27 de enero. Por cumplir con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, mediante auto de 3 de febrero de 2022, notificado el 7 siguiente, se admitió la acción de tutela.

Pese a tener la dirección física y los correos electrónicos de las señoras María Carolina, Catherine Cárdenas Sánchez y María Jacqueline Sánchez Ospina, a saber: Calle los Telares N. 141. Urbanización Vulcanologías. Ate Vitarte. Lima – Perú, ccardenas@ouro-group.com, kcardenas@ouro-group.com y jacquie_333@hotmail.com, no fueron notificadas del presente mecanismo constitucional.

Posteriormente, el 15 de febrero de 2022 la Secretaría General del Consejo de Estado requirió a la señora María Isabel Hernández, apoderada del actor, para que suministrara la información de las mentadas ciudadanas, pese a que esto ya había sido puesto en conocimiento como se explicó previamente. No obstante, el 17 del presente mes la abogada envió nuevamente la información, así como un poder suscrito por las mencionadas señoras conferido a la abogada Edith Mejía Garzón. En ese orden, este despacho, previo a pronunciarse sobre el fondo del trámite constitucional, ve la necesidad de realizar la notificación del auto admisorio de la presente acción de tutela y del escrito de la demanda a las señoras María Carolina y Catherine Cárdenas Sánchez y María Jacqueline Sánchez Ospina y, de paso, reconocerle personería a la abogada Edith Mejía Garzón, para que, si a bien lo tienen, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión, alleguen su intervención en los términos que consideren pertinentes.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado notificar a las señoras María Carolina y Catherine Cárdenas Sánchez, María Jacqueline Sánchez Ospina, a los correos electrónicos ccardenas@ouro-group.com, kcardenas@ouro-group.com y jacquie_333@hotmail.com, así como, al de la abogada Edith Mejía Garzón moraher05@yahoo.com.mx de la presente acción de tutela y el auto admisorio de la misma, para lo cual deberá remitir copia del escrito constitucional arribado por el señor Harold Fernando Cárdenas Sánchez.

SEGUNDO: CONCEDER a las referidas ciudadanas el término de tres (3) días, computados a partir del día siguiente a la notificación de esta decisión, para que, si a bien lo tienen, alleguen su intervención dentro del presente trámite. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Edith Mejía Garzón, identificada con tarjeta profesional No. 223.240 del Consejo Superior de la Judicatura.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”