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11001032600020240017100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-12-05

Radicación interna: 72228 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Jose Abelardo Parra Martinez, Maria Alejandra Parra Martinez, Maria Baudelina Parra, Sandra Constanza Parra Martinez, Maria Edith Martinez Romero, Diana Carolina Parra Martinez·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 20 de octubre de 2025 Radicación: 11001-03-26-000-2024-00171-00 (72.228) Actor: María Edith Martínez Romero y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Decreto de prueba documental / ordena correr traslado de la prueba.

Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de pruebas presentada por la parte actora en el escrito del recurso extraordinario de revisión. Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES 1. El 28 de noviembre de 20241, María Edith Martínez Romero y otros demandantes2 presentaron recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de 13 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Huila, mediante la cual se confirmó la Sentencia de 30 de abril de 2015, proferido por el Juzgado 3 Administrativo de Neiva, dentro del expediente con radicado No. 41001-33-31-004-2010-00171-01. 2.

La parte recurrente aportó y solicitó tener como pruebas las siguientes (se trascribe): “VII. PRUEBAS Se aportan como pruebas para demostrar las causales de revisión invocadas: - Auto 081 de 2023 proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. - Constancia de ejecutoria del Auto 081 de 2023 proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz el 13 de diciembre de 2023. - Certificación expedida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, dando cuenta de la siguiente información relacionada con la Audiencia Pública de Reconocimiento realizada en el marco del sub caso Huila: i) fecha de realización y propósito; ii) Listado de comparecientes asistentes, en el cual aparecen relacionados Leandro Guilombo Polania y Omar Ojeda Oliva, cuyas 1 Índice Samai 2. 2 María Edith Martínez Romero, María Alejandra Parra Martínez, José Abelardo Parra Martínez, Sandra Constanza Parra Martínez, Diana Carolina Parra Martínez Y María Baudelina Parra.

Radicación: 11001-03-26-000-2024-00171-00 (72.228) Actor: María Edith Martínez Romero y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 4 declaraciones se utilizan para probar la causal segunda de revisión invocada; iii) links de acceso para su visualización. Se solicita Oficiar al Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva para que remita la totalidad del expediente radicado bajo el número 41001333100420100017100, correspondiente al proceso tramitado por el medio de control de reparación directa en el marco del cual se expidió la sentencia objeto del presente recurso extraordinario”. 3.

El 3 de junio de 20253, el despacho admitió el recurso y fue notificado a las partes. El 25 de junio de 20254 la Procuradora delegada ante el Consejo de Estado allegó concepto, y el 3 de julio de 20255 el Ministerio de Defensa Nacional presentó escrito de contestación y poder, y, sin embargo, no aportaron ni solicitaron pruebas. 2.

CONSIDERACIONES 4. Respecto a las pruebas solicitadas en el trámite del recurso extraordinario de revisión, esta Corporación ha sostenido que: “(…) este recurso no es una oportunidad para reabrir un debate propio de las instancias, ni para suplir la deficiencia probatoria. Tampoco es un medio para cuestionar los fundamentos jurídicos de las providencias.

Es decir, el recurso extraordinario de revisión no puede servir para cuestionar la actividad interpretativa del juez o para corregir errores in iudicando (…) (Negrillas fuera del texto original)”6. 5. Sin embargo, no se desconoce que el artículo 2527 del CPCA permite que con el recurso se acompañen las pruebas documentales que estén en poder del recurrente y se soliciten las que pretenda hacer valer.

Por supuesto, esa oportunidad probatoria no puede implicar reabrir el debate o suplir deficiencias probatorias, toda vez que su finalidad es exclusivamente verificar los fundamentos del proceso cuya decisión definitiva se revisa y, especialmente, determinar si se configura o no la causal extraordinaria alegada. 6. En este caso, se estima que se reúnen los requisitos de la prueba y en, esa medida, se decretará la prueba documental consistente en requerir al juzgado de origen el proceso de reparación directa identificado con el radicado No. 41001-33-31-004-2010-00171-00/01, actor: María Edith Martínez Romero y otros, demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, ya que es necesario para verificar los fundamentos del proceso cuya decisión definitiva se revisa.

En consecuencia, se ordenará al Juzgado 4 Administrativo de Neiva que envíe el expediente con destino a este proceso de forma digital, completo y debidamente organizado. 3 Índice Samai 6. 4 Índice Samai 15. 5 Índice Samai 17 y 18. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 29 de abril de 2015, Exp. 25000-23-26-000-1999-00319-01. 7 Artículo 252.

REQUISITOS DEL RECURSO. El recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener: (…) Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer. Radicación: 11001-03-26-000-2024-00171-00 (72.228) Actor: María Edith Martínez Romero y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 4 7.

Con respecto a los documentos que se aportan con el fin de acreditar las causales invocadas, este despacho considera que las pruebas resultan pertinentes y útiles, por lo que se decretarán y serán apreciadas en la oportunidad legal y con el valor que la ley les otorga. Lo anterior, en atención a que hacen parte del proceso adelantado ante la Jurisdicción Especial para la Paz, dentro de la investigación orientada a esclarecer los hechos relacionados con muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate y desapariciones forzadas atribuibles a miembros de la Brigada Novena en el departamento del Huila.

En particular, el Auto SUB D–SUBCASO HUILA-081 de 2023 reconoce como víctima al señor José Amílkar Parra — también víctima en el proceso de reparación directa— en el delito de desaparición forzada. 8. Por otro lado, el abogado Richard Mauricio Gil Ruíz allegó poderes conferidos por María Edith Martínez Romero, María Alejandra Parra Martínez, José Abelardo Parra Martínez, Sandra Constanza Parra Martínez, Diana Carolina Parra Martínez y María Baudelina Parra.

En atención a que los poderes reúnen los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20228, se le reconocerá personería al mencionado abogado. 9. Finalmente, el abogado Gustavo Adolfo Palma Ríos allegó poder conferido por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional. En atención a que el poder reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20229, se le reconocerá personería al mencionado abogado.

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: TENER como pruebas los documentos allegados con el recurso extraordinario de revisión, otorgándoles el valor que les asigne la ley.

SEGUNDO: DECRETAR como prueba documental el expediente del medio de control de reparación directa identificado con el radicado No. 41001-33-31- 004-2010-00171-00/01, actor: María Edith Martínez Romero y otros, demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado 4 Administrativo de Neiva que lo envíe con destino a este proceso de forma digital, completo y debidamente organizado. 8 En los poderes se indicó el correo electrónico que el abogado tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados. 9 El poder fue conferido por quien demostró estar facultado para ello y se indicó el correo electrónico que el abogado tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados.

Radicación: 11001-03-26-000-2024-00171-00 (72.228) Actor: María Edith Martínez Romero y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 4 TERCERO: Una vez surtido el trámite anterior, se CORRERÁ TRASLADO de los documentos allegados por el término de 3 días sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga.

CUARTO: RECONOCER personería al abogado Richard Mauricio Gil Ruíz portador de la Tarjeta Profesional No. 202.349 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la parte recurrente.

QUINTO: RECONOCER personería al abogado Gustavo Adolfo Palma Ríos portador de la Tarjeta Profesional No. 164.606 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional.

SEXTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado