CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SALA DE CONJUECES CONJUEZ PONENTE: NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04236-00 Demandante: Lucía Teresa Paz Montufar Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Sala Transitoria.
Asunto: Acepta impedimento ACCIÓN DE TUTELA La Sala decide sobre manifestación de impedimento suscrita por los consejeros Jorge Iván Duque Gutiérrez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández, para conocer de la tutela interpuesta por la señora Lucía Teresa Paz Montufar, contra el Consejo de Estado. Al efecto, los Consejeros señalan que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que, en razón a fungieron como magistrados auxiliares de la Corporación, magistrados de tribunales o procuradores judiciales, por lo que se han visto beneficiados por la bonificación judicial, cuya naturaleza se asemeja a la bonificación por actividad judicial, de la cual se discute su reconocimiento y pago, situación que les impide conocer y decidir con un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia. Bajo el contexto anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los consejeros Jorge Iván Duque Gutiérrez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández, integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los referidos Consejeros, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces
RESUELVE
DECLARASE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Consejeros Jorge Iván Duque Gutiérrez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández, integrantes del Consejo de Estado, Sección Segunda – Subsección A, conforme lo expuesto en precedencia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.
Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase.- Firmado electrónicamente NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO Conjuez Ponente Firmado electrónicamente HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO Conjuez Firmado electrónicamente HUGO ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA