Radicación: 11001-03-24-000-2023-00283-00 Demandante: Javier Eduardo Peña Cañas CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-24-000-2023-00283-00 Demandante: Javier Eduardo Peña Cañas Demandado: Nación – Ministerio de Cultura AUTO QUE REMITE A JUZGADO ADMINISTRATIVO I.
ANTECEDENTES El ciudadano Javier Eduardo Peña Cañas, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), presentó demanda en contra del Ministerio de Cultura.
Señalo la parte para el efecto las siguientes pretensiones: «2. Pretensiones 2.1. Que se declare la nulidad de la Resolución 0250 del 14 de junio de 2023, por medio de la cual se confirma la Resolución Nº 0824 del 26 de mayo de 2022, emitidas por el Ministro (e) de Cultura y por el Jefe de la Oficina de Asesora Jurídica, respectivamente, por medio de la cual se declara responsable al Señor Javier Eduardo Peña Cañas, de incurrir en una falta contra el patrimonio cultural de la Nación. 2.2.
Como consecuencia de la anterior declaración, se establezca que el señor Javier Eduardo Peña Cañas, no se encuentra obligado a pagar la multa impuesta en las Resoluciones Nº 0824 del 26 de mayo de 2022 y 0250 del 4 de junio de 2023, emitidas por el Jefe de la Oficina de Asesora Jurídica y el Ministro de Cultura, respectivamente. 3.3.
Se condene a la demandada al pago de las agencias en derecho». II. CONSIDERACIONES Remisión del expediente por competencia a Juzgado Administrativo Encuentra el Despacho que en el presente asunto el acto demandado fue expedido por el Ministerio de Cultura, un organismo del orden nacional, y que, revisadas las pretensiones de la demanda se tiene que el asunto tiene cuantía, en este caso se determina por el valor de la multa, esto es, de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como también lo señala el demandante al estimar la cuantía; en ese sentido, en relación a la distribución Radicación: 11001-03-24-000-2023-00283-00 Demandante: Javier Eduardo Peña Cañas 2 de las competencias, el CPACA define en el numeral 3º del artículo 1551 que los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos de cualquier autoridad, cuya cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como lo es el aquí demandado; por lo anterior se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer y se remitirá el expediente a un juzgado administrativo para su trámite.
Ahora bien, para establecer cuál es el juzgado administrativo al que le corresponde conocer del asunto, se tiene que el artículo 1562 ibidem señala que, para la determinación de la competencia por razón del territorio en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, ésta se debe fijar por el lugar donde se expidió el acto o por el del domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar; para el caso concreto, se tiene que el lugar de expedición del acto demandado y el domicilio de las partes corresponden a la ciudad de Bogotá, por lo que el proceso será remitido a la Oficina de apoyo judicial de los juzgados administrativos de Bogotá para su reparto.
En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA FALTA DE COMPETENIA del Consejo de Estado para conocer del presente asunto, en consecuencia, REMITIR el expediente a la Oficina de apoyo judicial de los Juzgados Administrativos de Bogotá, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 «3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad, cuya cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.». 2 «Artículo 156.
Competencia por razón del territorio. Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: […] 2. En los de nulidad y restablecimiento se determinará por el lugar donde se expidió el acto, o por el del domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga oficina».