Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2022 00225 00 Demandante: María José Cataño Martínez Demandados: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por María José Cataño Martínez contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.
I.
ANTECEDENTES 1. María José Cataño Martínez1 presentó demanda2 contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 01613 de 8 de abril de 2016, “[…] Por la cual se reglamenta la inspección de aeronaves, la implementación de los sellos adherentes, la constancia de identificación expedida por la Dirección Antinarcóticos, para el control de la aviación civil y los costos […]”, expedida por el Director General de la Policía Nacional. 2.
La demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional del acto acusado. 3. El Despacho Sustanciador, mediante el auto de 6 de octubre de 20234, inadmitió la demanda, sin que se interpusiera recurso de reposición, y la demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación 1 En nombre propio 2 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 6 de Samai.
Número único de radicación: 110010324000 2022 00225 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el 31 de octubre de 2023, manifestó corregirla dentro del término legal5. II. CONSIDERACIONES Sobre el rechazo de la demanda 1. Vistos el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011,6 en especial el numeral 2.°, sobre el rechazo de la demanda; ii) el artículo 166 ibidem, en especial el inciso 2º del numeral 1.°, sobre anexos de la demanda; y iii) el artículo 170 ibidem, sobre inadmisión de la demanda. 2.
Atendiendo a que, en el caso sub examine, la demandante: i) no interpuso recurso de reposición contra el auto inadmisorio de la demanda; y ii) no aportó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, del acto indicado en el numeral 1 supra: este Despacho considera que no se corrigió el defecto advertido y, en ese sentido, se rechazará la demanda y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por María José Cataño Martínez contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos a la demandante, y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 5 Cfr. índice núm. 11 de Samai. 6 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.