Radicado: 11001-03-15-000-2023-04141-01 Accionante: Guillermo Arturo Tobar Villegas 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04141-01 Accionante: Guillermo Arturo Tobar Villegas Accionado: Tribunal Administrativo del Vale del Cauca y otro Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de relevancia constitucional / Se debió confirmar el fallo de primera instancia. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión mayoritaria de la Sala que modificó la sentencia de primera instancia para declarar la improcedencia por falta de relevancia constitucional del cargo contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 24 de marzo de 2023.
Considero que, en su lugar, se debió negar el amparo porque la autoridad judicial accionada no incurrió en los defectos alegados. 1.- En mi concepto, la acción de tutela sí tiene relevancia constitucional porque el actor señaló los derechos fundamentales que consideró vulnerados (debido proceso y acceso a la administración de justicia).
Además, sí es posible inferir los defectos que alega sobre el auto del 24 de marzo de 2023. El accionante reprochó que el tribunal accionado no se hubiese pronunciado sobre el contenido de la sentencia de primera instancia, sino que se limitara a estudiar únicamente la condena en costas. Lo anterior se encuadra en un defecto por ausencia de motivación, en la medida en que el reproche está destinado a cuestionar la suficiencia de la argumentación del tribunal en la providencia atacada. 2.- En este sentido, considero que el cargo debió estudiarse de fondo y que debió confirmarse la decisión de negar el amparo.
Lo anterior, en virtud de que el accionante interpuso el recurso de apelación contra el auto del 27 de octubre de 2020 –que aprobó la liquidación en costas–, no contra el fallo. Por lo tanto, la autoridad Radicado: 11001-03-15-000-2023-04141-01 Accionante: Guillermo Arturo Tobar Villegas 2 judicial accionada no incurrió en un defecto por ausencia de motivación, pues la sentencia no era objeto del recurso.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado