Micelio
11001031500020240397900Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2024-07-31

Radicación interna: 6493 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Ana Maria Laverde Y Otro·Demandado: Providencia Del 4 De Julio De 2023, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15000-2024-03979-00 Recurrente: Ana María Laverde y Víctor Javier Morales Laverde Providencia objeto de revisión: Sentencia de 4 de julio de 2023 proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A AUTO DE PRUEBAS Vencido el término de traslado del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión, el despacho procede a pronunciarse sobre el decreto de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, para lo cual se dispone: Primero.- Tener como pruebas con el valor legal que corresponda, los documentos2 aportados por la parte recurrente con el escrito del recurso extraordinario de revisión. Segundo.- Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación que oficie a la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado y al Tribunal Administrativo del Tolima, en el evento que el expediente haya sido devuelto, para que remita con destino a este proceso en medio digital, copia integral del expediente que contiene las actuaciones del medio de control de reparación directa radicado nro. 73001-23-31-000-2010-00408-023, demandante: Nación – Ministerio de Transporte y otros.

Tercero.- Tener por contestado el recurso extraordinario de revisión por parte del Instituto Nacional de Vías (Invías), por cuanto el escrito fue radicado el 5 de junio de 2025, dentro del término legal dispuesto para tal fin4. 1 Artículo 254. Pruebas. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas. 2 Artículo 246.

Valor probatorio de las copias. Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia. Sin perjuicio de la presunción de autenticidad, la parte contra quien se aduzca copia de un documento podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de este con una copia expedida con anterioridad a aquella.

El cotejo se efectuará mediante exhibición dentro de la audiencia correspondiente. 3 MP. José Roberto Sáchica Méndez 4 Por auto de 15 de mayo de 2025, el despacho admitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Ana María Laverde y Víctor Javier Morales Laverde y ordenó correr traslado a la Nación - Instituto Nacional de Vías - Invías, a las sociedades Fertécnica S.A., Polyuprotec S.A. y Proyectos Geotécnicos Ambientales Viales y de Ingeniería Ltda - Pl Ltda, por el término de diez (10) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 253 del CPACA.

El auto se notificó personalmente el 19 de mayo de 2025, por medio de mensaje de datos enviado a los correos electrónicos servicioalcliente@fertecnicag.com, njudiciales@invias.gov.co, ventas@polyuprotec.com, y comercial@geotecingenieria.com, por lo que el término para contestar el recurso inició el 22 de mayo de 2025 y feneció el 5 de junio de 2025.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Cuarto.- Reconocer personería a la abogada Mabel Juliana Hernández Gallego, como apoderada judicial del Instituto Nacional de Vías (Invías), en los términos y para los efectos del poder conferido aportado en medio magnético. Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador