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11001031500020230699000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-11-17

Radicación interna: 10973 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Johan Manuel Gomez Suaza·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06990-00 Referencia: Acción de tutela Actor: JOHAN MANUEL GÓMEZ SUAZA Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y al principio de legalidad, los que, a juicio del actor, le fueron vulnerados por el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD, por cuanto presuntamente se han negado a dar aplicación a lo establecido en el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito1, frente la infracción núm. 9201425, que le fue impuesta hace más de tres años. 1 “Artículo 159.

Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de Ia jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de Ia ocurrencia del hecho;

Ia prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con Ia notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06990-00 Actor: JOHAN MANUEL GÓMEZ SUAZA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Comoquiera que la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD, entidad territorial del orden departamental, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces municipales.

En efecto, el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre Ia ejecución de los mismos. […]”. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06990-00 Actor: JOHAN MANUEL GÓMEZ SUAZA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a los juzgados municipales del Municipio de Villeta (Reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados municipales del Municipio de Villeta (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera