Radicación: 76001-23-33-000-2014-00785-01 (71002) Demandante: Empresas Municipales de Cali – EMCALI EICE ESP 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., Diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 76001-23-33-000-2014-00785-01 (71002) Demandante: Empresas Municipales de Cali – EMCALI EICE ESP Demandado: Nación – Rama Judicial AUTO1 El despacho se pronuncia frente al recurso de reposición interpuesto por el abogado Carlos Arturo Orjuela Góngora2 contra el auto de 26 de junio de 20253, mediante el cual i) se aceptó la renuncia de la profesional del derecho Carolina Ocampo Franco al poder conferido por Empresas Municipales de Cali – EMCALI EICE ESP (en adelante EMCALI); ii) se requirió a dicha parte para que designara a un nuevo apoderado y iii) se le advirtió a la poderdante que, en caso de no designar nuevo mandatario judicial, se continuaría con el trámite del proceso.
I.
ANTECEDENTES 1. El 10 de noviembre de 20234, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dictó sentencia de primera instancia en la que declaró probada la excepción de caducidad. 2. Por memorial radicado el 1° de diciembre de 20235, el apoderado de EMCALI, Carlos Arturo Orjuela Góngora, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. 3.
Mediante memorial de 28 de febrero de 20246, la abogada Carolina Ocampo Franco solicitó el reconocimiento de personería adjetiva en los términos del poder a ella conferido por EMCALI. 4. Por auto de 15 de abril de 20247, este despacho, entre otras determinaciones, admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia y reconoció personería adjetiva a la profesional del derecho Carolina Ocampo Franco como apoderada judicial de la actora. 1 Se confirma auto que aceptó renuncia al poder y requirió a la parte para que designara apoderado. 2 Índice 20 Samai. 3 Índice 15 Samai. 4 Índice 48 Samai primera instancia. 5 Índice 52 Samai primera instancia. 6 Índice 63 Samai primera instancia. 7 Índice 3 Samai.
Radicación: 76001-23-33-000-2014-00785-01 (71002) Demandante: Empresas Municipales de Cali – EMCALI EICE ESP 2 5. En memorial radicado el 10 de mayo de 20248, la abogada Carolina Ocampo Franco renunció al poder a ella otorgado por EMCALI. Indicó que su asignación como apoderada obedeció a un error involuntario en el reparto interno de los asuntos de su oficina y que el abogado de EMCALI era Carlos Arturo Orjuela Góngora, cuyo poder obra en el expediente. 6.
Mediante auto de 26 de junio de 20259, el despacho aceptó la renuncia presentada por la abogada Carolina Ocampo Franco al poder conferido por la parte demandante, y requirió a EMCALI para que designara un nuevo apoderado. 7. Por intermedio de escrito radicado el 3 de julio de 202510, el profesional del derecho Carlos Arturo Orjuela Góngora interpuso recurso de reposición contra el auto de 26 de junio de 2025.
Argumentó que “por un error involuntario en el reparto interno que hicieron en la empresa” se le confirió poder a la abogada Carolina Ocampo Franco, pero, conforme al poder que obra en el expediente, él es el apoderado de EMCALI. 8. En memorial radicado el 3 de julio de 202511, el abogado Juan Felipe Ortiz Quijano solicitó reconocimiento de personería para actuar como apoderado de EMCALI; sin embargo, mediante escrito de 8 de julio siguiente12 dicho profesional del derecho pidió tener como retirado el poder aportado el 3 de julio de la presente anualidad. 9.
Mediante escrito de 9 de julio de 202513, el abogado Carlos Arturo Orjuela Góngora coadyuvó lo manifestado en el memorial allegado el 8 de julio de 2025. 10. Por medio de memorial allegado el 9 de septiembre de 202514, el abogado Leonardo Juniors Martínez Joven solicitó reconocimiento de personería para actuar en representación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del poder a él conferido. 11.
Por intermedio de escrito allegado el 29 de septiembre de 202515, la abogada Julieta Barrios Gil solicitó reconocimiento de personería adjetiva para actuar en representación de la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, en los términos del poder a ella conferido.
II. CONSIDERACIONES 12. El despacho no tramitará el recurso de reposición interpuesto por el abogado Carlos Arturo Orjuela Góngora porque en la actualidad dicho jurista no tiene la condición de apoderado de la parte demandante, por lo que carece de interés para recurrir la decisión impugnada. 8 Índice 12 Samai. 9 Índice 15 Samai. 10 Índice 20 Samai. 11 Índice 21 Samai. 12 Índice 23 Samai. 13 Índice 24 Samai. 14 Índice 30 y 31 Samai. 15 Índice 32 Samai.
Radicación: 76001-23-33-000-2014-00785-01 (71002) Demandante: Empresas Municipales de Cali – EMCALI EICE ESP 3 13. El artículo 76 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, en adelante, CGP16, aplicable por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante, CPACA, establece que los poderes judiciales terminan con su revocatoria, la cual puede ser expresa, esto es, cuando se radica en secretaría escrito mediante el cual se informa tal circunstancia; o tácita, que ocurre cuando se designa a otro profesional del derecho como abogado, sin que se precise que el mandato es para un acto procesal específico. 14.
En el caso concreto, el mandato especial otorgado por EMCALI al profesional del derecho Carlos Arturo Orjuela Góngora terminó con la radicación del poder que dicha empresa le confirió a la abogada Carolina Ocampo Franco, por lo que la manifestación realizada por esta última en su renuncia al mandato en el sentido de que el abogado de EMCALI es el señor Carlos Arturo Orjuela Góngora carece de todo sustento.
No puede pasarse por alto que quien cuenta con la facultad de designar apoderados no son los abogados, sino la parte titular del derecho en litigio, en este caso, EMCALI. 15. Si el otorgamiento y posterior radicación del poder especial por parte de la abogada Ocampo Franco se trató o no de un error interno del poderdante, ello es una circunstancia ajena a la administración de justicia. En cualquier caso, no fue la sociedad demandante quien manifestó que en efecto se trató de un yerro, por lo cual las afirmaciones de la citada abogada carecen de vinculatoriedad. 16.
Por lo anterior, el despacho se abstendrá de emitir pronunciamiento de fondo frente al recurso de reposición interpuesto por el abogado Carlos Arturo Orjuela Góngora contra el auto del 26 de junio de 2025, en consideración a que el recurrente perdió la calidad de apoderado de la parte demandante desde el 27 de febrero de 2024, fecha en la que la abogada Carolina Ocampo Franco allegó al despacho el poder a ella conferido para actuar en representación de EMCALI17. 17.
De otra parte, en atención a que antes de que se le reconociera personería el abogado Juan Felipe Ortiz Quijano retiró el poder a él conferido por la parte demandante mediante memorial allegado el 8 de julio de 2025, y como EMCALI no ha constituido ningún apoderado judicial, el despacho advierte que el trámite procesal continuará. En mérito de lo anterior, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: ABSTIÉNESE de dar trámite al recurso de reposición interpuesto por el profesional del derecho Carlos Arturo Orjuela Góngora contra el auto de 26 de junio de 2025. 16 “ARTÍCULO
76. TERMINACIÓN DEL PODER. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. (…)”. 17 El despacho reconoció personería a la abogada Carolina Ocampo Franco en el auto admisorio del recurso de apelación dictado el 15 de abril de 2024.
Radicación: 76001-23-33-000-2014-00785-01 (71002) Demandante: Empresas Municipales de Cali – EMCALI EICE ESP 4 SEGUNDO: RECONÓCESE personería adjetiva al abogado Leonardo Juniors Martínez Joven, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.008.625, portador de la tarjeta profesional No. 237.928 del C. S. de la J., para actuar como apoderado judicial de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con el poder que obra a índice 31 de Samai.
TERCERO: RECONÓCESE personería adjetiva a la abogada Julieta Barrios Gil, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.996.364, portadora de la tarjeta profesional No. 229.072 del C. S. de la J., para actuar como apoderada judicial de la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, de conformidad con el poder que obra a índice 32 de Samai.
CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado