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11001031500020230392400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-07-21

Radicación interna: 6166 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Sandra Milena Patiño Venegas·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion D

Demandante: Sandra Milena Patiño Venegas Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D Radicado: 11001-03-15-000-2023-03924-00 A 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03924-00 Demandante: SANDRA MILENA PATIÑO VENEGAS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN D AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 21 de julio de 2023 en la ventanilla virtual del Consejo de Estado, la señora Sandra Milena Patiño Venegas, por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad y de acceso a cargos públicos.

Lo anterior, con ocasión de la providencia proferida el 16 de febrero de 2023 por la mencionada autoridad judicial, por medio de la cual revocó la decisión dictada el 24 de marzo de 2022 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra el municipio de Sopó (Cundinamarca) con radicado 25899-33-33-002-2021-00056-00/01.

El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas contra los Tribunales Administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 “[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.

En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por la señora Sandra Milena Patiño Venegas, por los motivos descritos anteriormente. Demandante: Sandra Milena Patiño Venegas Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D Radicado: 11001-03-15-000-2023-03924-00 A 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran la Sección Segunda, Subsección D del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal al juez Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá y al alcalde del municipio de Sopó (Cundinamarca). Lo anterior, debido a que les asiste interés en las resultas del proceso. Cuarto: Solicítese al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá que allegue vía electrónica el expediente con radicado 25899-33-33-002- 2021-00056-00/01, el cual corresponde al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora Sandra Milena Patiño Venegas.

Quinto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Sexto: Reconócese personería al abogado Carlos Alberto Torres Ruíz como apoderado judicial de la actora, conforme con el poder anexado con la acción de tutela. Séptimo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”