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25000233600020130126001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2016-05-11

Radicación interna: 57091 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Consejo Directivo De La Corporacion Autonoma Regional De Cundinamarca·Demandado: Agencia Nacional De Mineria, Agencia Nacional De Mineria- Empresa Carbonera De Los Andes- Emcarandes

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación número: 25000-23-36-000-2013-01260-01 (57091) Demandante: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) Demandadas: Agencia Nacional de Minería – Empresa Carbonera de los Andes (Emcarandes) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata Si bien comparto la afirmación de la providencia de la que me aparto, según la cual no era posible declarar la nulidad absoluta del contrato de concesión minera 1703T por objeto ilícito, “por cuanto para la fecha de suscripción de este, esto es, el 13 de enero de 2004, el área objeto de concesión no se encontraba traslapada con área de reserva forestal alguna”, no estoy de acuerdo con la decisión de la mayoría de la Sala.

En efecto, lo pertinente era indicar que, en los términos del artículo 36 de la Ley 685 de 2001 (actual Código de Minas)1, una vez fueron declaradas la Reserva Forestal Protectora y el Distrito de Manejo Integrado del Páramo de Guargua y Laguna Verde, el área del contrato de concesión minera traslapada con aquellas se entendía excluida de pleno derecho.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Artículo 36: “En los contratos de concesión se entenderán excluidas (…) de pleno derecho, las zonas, terrenos y trayectos en los cuales está prohibida la actividad minera (…)”.