CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04912-00 Demandante: Juan Camilo Palacios Palacios Demandados: Ministerio del Interior, Oficina de Asuntos Étnicos y Palenqueros AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Juan Camilo Palacios Palacios, por la presunta vulneración de su derecho y garantía fundamental de petición, con ocasión de la ausencia de respuesta por parte del Ministerio del Interior, Oficina de Asuntos Étnicos y Palenqueros frente al requerimiento de «registro y certificación de organización de base y expresiones, de la organización CARITA FELIZ DE COLOMBIA» elevada el 28 de febrero de 2025.
Así, se trata de un asunto adelantado contra una entidad del orden nacional que debe ser conocido, a prevención, por los jueces o magistrados del «lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud»1 o «donde se produzcan sus efectos»2, y en concordancia con las reglas de reparto establecidas en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1.º del Decreto 799 del 9 de julio de 2025, específicamente, por los juzgados de circuito o igual categoría. Dice la norma: Artículo 1.
Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así: 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […] De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Juan Camilo Palacios Palacios debe ser conocida, en primera instancia, por los juzgados administrativos del circuito judicial de Quibdó – Reparto. 1 Artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 2 Corte Constitucional, auto 493 de 2017.
Expediente: 11001-03-15-000-2025-04912-00 Demandante: Juan Camilo Palacios Palacios 2 En consecuencia, Resuelve Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Juan Camilo Palacios Palacios contra el Ministerio del Interior, Oficina de Asuntos Étnicos y Palenqueros, de manera inmediata, a los juzgados administrativos del circuito judicial de Quibdó – Reparto.
Segundo. Comunicar de esta providencia al demandante. Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador