Micelio
11001031500020220081200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-02-01

Radicación interna: 1054 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Isabella Barriga Cervantes·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00812-00 Referencia: Acción de tutela Actora: ISABELLA BARRIGA CERVANTES Asunto: Retiro de demanda AUTO INTERLOCUTORIO Estando el proceso al Despacho para redactar el proyecto de fallo que decide la acción de tutela instaurada por la señora ISABELLA BARRIGA CERVANTES contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, -por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales a la educación, al trabajo, a la educación y a libre escogencia de profesión u oficio, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a las solicitudes que les envió, vía electrónica, el 17 y 18 de enero de 2022, en las que requirió el reconocimiento y certificación de la práctica jurídica-, se observa que mediante escrito de 8 de febrero del año en curso1, la actora manifiesta que desiste de la presente solicitud de amparo. 1 “[…] A continuación anexo DESISTIMIENTO de esta tutela, puesto que la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA ya me otorgó el reconocimiento de la práctica jurídica […]”. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00812-00 Actora: ISABELLA BARRIGA CERVANTES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para resolver, se considera: Teniendo en cuenta que en el caso sub examine se dan los presupuestos del artículo 26, inciso 2º, del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19912, que prevé la figura del desistimiento de la demanda dentro de las acciones de tutela, el Despacho aceptará la aludida solicitud, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela instaurada por la señora ISABELLA BARRIGA CERVANTES.

SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 2"Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" […] Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente […]”. (Resaltado fuera del texto original).