Radicación: 11001-03-15-000-2022-02031-00 Demandantes: Blanca Azucena Cely Rojas Demandados: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02031-00 Demandante: BLANCA AZUCENA CELY ROJAS Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ Y OTRO Tema: Auto admisorio – tutela contra providencia judicial.
AUTO ADMISORIO 1.
ANTECEDENTES La señora Blanca Azucena Cely Rojas, por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela1 contra el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado Primero (1°) Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales “A LA IGUALDAD, AL TRABAJO, AL DEBIDO PROCESO, DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DE CONFIANZA LEGÍTIMA”.
Las mencionadas garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión de la providencia de 29 de septiembre de 2021, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Boyacá confirmó la decisión de 18 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado Primero (1°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, que se abstuvo de librar el mandamiento de pago a favor de la actora, en el proceso ejecutivo interpuesto contra el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y que se identificó con el radicado 15001-33-33-001-2018-00049-00/01. 2.
CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de la solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 1 Con escrito presentado el 1° de abril de 2022, a través del buzón electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-02031-00 Demandantes: Blanca Azucena Cely Rojas Demandados: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2. Solicitud de pruebas En relación con la petición de las pruebas documentales, es preciso indicar que únicamente se accederá a la solicitud de remisión del expediente 15001-33-33-001- 2018-00049-00/01, donde fungió como demandante la señora Blanca Azucena Cely Rojas, comoquiera que el estudio de la presente solicitud de amparo recae solamente sobre este asunto.
De conformidad con lo expuesto, este Despacho 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Blanca Azucena Cely Rojas, contra el Tribunal Administrativo del Boyacá y el Juzgado Primero (1°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora, a los magistrados del Tribunal Administrativo del Boyacá y al Juzgado Primero (1°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) [parte demandada en el proceso ejecutivo 15001-33-33-001-2018-00049-00/01] y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado [por solicitud de la actora] para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, puede resultar afectados con la decisión que se tome.
CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
QUINTO: REQUERIR a las secretarías del Tribunal Administrativo del Boyacá y del Juzgado Primero (1°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente del proceso ejecutivo identificado con el radicado 15001-33-33-001-2018-00049-00/01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.
SEXTO: RECONOCER personería jurídica al abogado Yohan Manuel Buitrago Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.176.361 y portador de la tarjeta profesional No. 120.317 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado de la señora Blanca Azucena Cely Rojas.
SÉPTIMO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página del Consejo de Estado. Radicación: 11001-03-15-000-2022-02031-00 Demandantes: Blanca Azucena Cely Rojas Demandados: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”