CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2023-00236-00 Demandante: ROBERTO MONTANO Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA Tema: Inadmisión de ingreso al país de ciudadano extranjero Auto que remite por competencia1 El señor Roberto Montano, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones: «[…] 1.
Que se declare nulidad del acto administrativo N° 20237130019733, de fecha 03/23/2023, expedida por el departamento administrativo adjunto al ministerio de relaciones exteriores Migración Colombia seccional Barranquilla mediante la cual se declaró la inadmisión del señor Roberto Montano por considerarlo un riesgo para la seguridad del estado y la convivencia ciudadana. 2.
Que, a título de restablecimiento del derecho, se ordene al Ministerio de relaciones exteriores por medio de su unidad especial administrativa MIGRACION COLOMBIA que el señor Montano pueda ingresar a Colombia y estar con su familia sin violar sus derechos. Al no tener cuentas pendientes con la justicia en su país de origen, no debería ser privado de derechos fundamentales por un acto el cual ya cumplió en EE.
UU. y que ahora desea vivir sus últimos días en Colombia al lado de su esposa quien es colombiana y barranquillera […]». Llegado el momento procesal para decidir sobre la admisión del presente medio de control, el Despacho encuentra que la demanda fue radicada el 20 de agosto de 2023 a través de la ventanilla virtual de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI, y versa sobre un acto administrativo de contenido particular y concreto, mediante el cual la U.A.E. Migración Colombia inadmitió la entrada al país del señor Roberto Montano, -parte demandante en el presente proceso-, por presentar antecedentes judiciales en archivos internacionales.
En vista de lo anterior, se estima necesario traer a colación el contenido del numeral 22 del artículo 152 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, norma que entró en vigencia el 25 de enero de 2022, y cuyo tenor es el siguiente: «[…] Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes 1 El expediente fue asignado por reparto el 25 de agosto de 2023. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2023-00236-00 Demandante: Roberto Montano Demandado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y otro asuntos: (…) 22.
De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional o departamental, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden […]». (negrillas fuera de texto). De la norma en cita, se colige que a partir del 25 de enero de 2022, la competencia para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional le corresponde a los Tribunales Administrativos; y como se anotó en líneas anteriores, la presente demanda fue radicada el 20 de agosto de esta anualidad, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia de dicho precepto normativo.
Así las cosas, y de conformidad con lo dispuesto en la norma referenciada, se ordenará que el expediente sea remitido, por competencia, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR que el Consejo de Estado no es COMPETENTE para conocer de la demanda incoada por el señor Roberto Montano, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Consejera Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
P (21) (10)