Radicado: 41001 23 31 000 2010 00408 01 Demandante: Marcos Silva Martínez y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C, diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 41001 23 31 000 2010 00408 01 Accionante: Marcos Silva Martínez y Orlando Beltrán Cuellar Accionado: La Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Minas y Energía, Departamento Nacional de Planeación y la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena 1.
De la solicitud de apelación adhesiva 1.1. Mediante escrito presentado el 9 de febrero de 20221, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado radicó solicitud de apelación adhesiva, en el cual manifestó: “Por medio del presente escrito y en la oportunidad procesal para ello me permito presentar en el proceso de la referencia y en los siguientes términos, apelación adhesiva contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila el 21 de agosto de 2020, conforme a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA.
Así esta apelación es adherida a la presentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.” 1.2. Al respecto, advierte el Despacho que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado realizó su intervención a la luz de lo previsto en el literal c) del parágrafo 1º del artículo 610 del Código General del Proceso2 (en adelante CGP), el cual indica que dicha entidad cuenta con las mismas facultades que le son 1 Visible a índice 31 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. 2 “Artículo 610.
Intervención de la agencia nacional de defensa jurídica del estado. En los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, podrá actuar en cualquier estado del proceso, en los siguientes eventos: (…)
PARÁGRAFO 1 o. Cuando la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado actúe como interviniente, tendrá las mismas facultades atribuidas legalmente a la entidad o entidades públicas vinculadas como parte en el respectivo proceso y en especial, las siguientes: (…) c) Interponer recursos ordinarios y extraordinarios.” Radicado: 41001 23 31 000 2010 00408 01 Demandante: Marcos Silva Martínez y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 atribuidas a las partes que participan en el proceso.
Así las cosas, se procederá a verificar si la solicitud cumple con los requisitos. 1.2.1. En ese orden, y en virtud de lo previsto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, que indica que el recurso de apelación en acciones populares procederá bajo los parámetros que establece el Código de Procedimiento Civil (en la actualidad Código General del Proceso), se da aplicación al parágrafo del artículo 322 del Código General del Proceso (en adelante CGP), el cual, respecto de la apelación adhesiva, dispuso: “Artículo 322.
Oportunidad y requisitos. El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas: (…) Parágrafo. La parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite apelación de la sentencia. El escrito de adhesión deberá sujetarse a lo previsto en el numeral 3 de este artículo.
La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal.” Así las cosas, para que proceda la apelación adhesiva deben concurrir los siguientes requisitos: “(i) que una de las partes presente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia o lo que se podría denominar apelación principal, (ii) que se presente escrito de apelación adhesiva por la contra parte, (iii) para que opere válidamente esta figura el escrito de apelación adhesiva debe ser presentado hasta antes del vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite la apelación principal en contra de la sentencia, y (iv) la apelación adhesiva deberá ser debidamente sustentada y tendrá que dirigirse en contra de los puntos que la parte recurrente considere que le son desfavorables.
La anotada disposición, además de definir los requisitos sustanciales y de oportunidad de la apelación adhesiva, también dispone que la misma quedará sin efectos si se produce el desistimiento del apelante principal”3. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección “C”, Sección Tercera. Proceso radicado número: 08001 23 31 000 2011 00098 01.
Sentencia del 20 de abril de 2020. Radicado: 41001 23 31 000 2010 00408 01 Demandante: Marcos Silva Martínez y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Descendiendo al caso concreto, el Despacho encuentra que no se observa el segundo de los citados presupuestos establecidos por la norma y la jurisprudencia para la interposición de la apelación adhesiva, toda vez que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se adhiere al recurso de apelación presentado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es decir a su misma parte.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho rechazará el recurso de apelación adhesiva presentado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por incumplir los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 322 del CGP. 2. Trámite recurso de Queja Revisado el expediente, el Despacho observa que la Secretaría General de esta Corporación no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo del auto del 15 de febrero de 20224, toda vez que a la fecha se encuentra pendiente de surtir el trámite previsto en el artículo 353 del CGP al recurso de queja interpuesto en subsidio del de reposición, por la ANLA.
En consecuencia, se ordena atender el citado mandato en los términos previstos en el aludido proveído. 3. Solicitud de copias En cuanto a la petición del 23 de marzo de 2023, suscrita por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Neiva, se le ordenará a la Secretaría General, remitir la información requerida mediante Oficio nro.
J8AN-1011, el cual es visible a índice 53 del Sistema de Gestión Judicial Samai. En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
Consejero Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas y la Sentencia del 23 de noviembre de 2017. Proceso radicado número: 52001 23 31 000 2010 00610 01. Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico. 4 Visible a índice 47 ibídem. Radicado: 41001 23 31 000 2010 00408 01 Demandante: Marcos Silva Martínez y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 PRIMERO: RECHAZAR la apelación adhesiva interpuesto por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, respecto de la alzada elevada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General impartir el trámite ordenado en la providencia del 15 de febrero de 2022, al recurso de queja que fue presentado en subsidio del de reposición, por la ANLA.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General remitir copia de los documentos solicitados por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Neiva mediante Oficio nro. J8AN-1011. El cual es visible a índice 53 del Sistema de Gestión Judicial Samai. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.