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11001031500020240697600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-12-18

Radicación interna: 11204 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Yaneth Vargas Guacaneme·Demandado: Nueva Eps

Radicado: 11001-03-15-000-2024-06976-00 Demandante: Yaneth Vargas Guacaneme Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-06976-00 Demandante: YANETH VARGAS GUACANEME Demandado: NUEVA EPS Y OTRO AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO La señora Yaneth Vargas Guacaneme, interpuso acción de tutela en nombre propio contra la Nueva EPS y Bienestar IPS, con el fin que se le proteja el derecho fundamental a la salud, que considera vulnerados con ocasión de la falta de autorización para la práctica de una “cirugía de hernia ventral”.

De lo expuesto en el escrito de tutela, el despacho advierte que los hechos en los cuales la parte actora sustenta la presente acción tienen ocurrencia en la ciudad de Bogotá. Debe indicarse que el Decreto 1382 de 2000, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento. Para el efecto, se estructuró en el mencionado decreto que las acciones que tuviesen como origen la actuación de un funcionario o corporación judicial tendrían un tratamiento específico.

Se precisa que el decreto en cuestión fue demandado ante esta jurisdicción y que se declaró la nulidad solo del inciso 4° del numeral 1 del artículo 1 y 2 del artículo 31. En consecuencia, las reglas de reparto de dicha normativa se encuentran vigentes por decisión del juez natural para ello. En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece: “ARTÍCULO 37.

PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.

Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”. Por su parte, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela y que fue modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, preceptúa: 1 Sentencia de julio 18 del 2002 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, Expediente: 6414 acumulados, Actor: Franky Urrego Ortiz y otros.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-06976-00 Demandante: Yaneth Vargas Guacaneme Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. (…)” El despacho, dando aplicación a las reglas administrativas de reparto transcritas y como quiera que la acción de tutela está dirigida contra la Nueva EPS y Bienestar IPS, y que los hechos que originaron la presunta vulneración del derecho invocado por la parte actora ocurren en la ciudad de Bogotá, considera que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por los Juzgados Penales Municipales de Bogotá -reparto-, y no por esta Corporación. En consecuencia, se ordenará que por intermedio de la Secretaría General del Consejo de Estado, se remita de manera inmediata el expediente de la referencia a los citados juzgados, para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.

Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE Por Secretaría General, REMÍTASE de manera inmediata el expediente a los Juzgados Penales Municipales de Bogotá (reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Consejero Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador