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23001333300320180060201Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-05-03

Radicación interna: 2646-2024 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Rosario Liliana Pinedo Haddad·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., primero (1) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: IMPEDIMENTO Radicación: 23001-33-33-003-2018-00602-01 (2646-2024) Demandante: Rosario Liliana Pinedo Haddad Demandada: Nación- Fiscalía General de la Nación Tema: Bonificación Judicial ANTECEDENTES La señora Rosario Liliana Pinedo Haddad, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la nulidad del acto administrativo mediante el cual se negó el reconocimiento de la Bonificación Judicial establecida en el Decreto 382 de 2013 como factor salarial.

Mediante escrito del 4 de febrero de 2022, conforme a la causal 1° del artículo 141 del CGP los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba manifestaron estar impedidos, indicando que el carácter de la bonificación judicial que se debate, podría tener incidencia en materia salarial y prestacional de los mismos. En consideración a los argumentos expuestos, se dispuso remitir el expediente a esta Corporación, al estimar que la declaración comprende a todos los funcionarios judiciales que integran el Tribunal.

CONSIDERACIONES Asunto previo La decisión en torno al impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba será resuelta por la sala dual conformada por los consejeros Jorge Iván Duque Gutiérrez y Rafael Francisco Suárez Vargas teniendo en consideración que el doctor Luis Eduardo Mesa Nieves, nuevo miembro de la Subsección, fue uno de los magistrados que, en su condición de integrante del Tribunal Administrativo de Córdoba, solicitó ser separado del conocimiento del asunto.

Radicación: 23001-33-33-003-2018-00602-01 (2646-2024) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Sobre el objeto del impedimento El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

La causal invocada Los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba manifestaron impedimento con sustento en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]».

Sobre esto, es necesario precisar, que la Sección Segunda de esta Corporación ha venido aceptando dichas manifestaciones de impedimento, y a su vez, esta Subsección se ha declarado impedida para conocer de los procesos relacionados con el tema objeto de litigio y se el impedimento ha sido aceptado, sin embargo, los conjueces de la Sección han decidido rectificar el criterio en los casos en los que lo declaraban fundado, en el sentido de no seguir aceptando por el siguiente motivo: «Surge que el interés que se manifiesta no es actual y tampoco es indirecto, ello por cuanto lo que se esgrime es que en el pasado desempeñaron un empleo en el que percibieron la prima especial de servicios que se correlaciona de manera directa con la bonificación judicial que acá se demanda y no se invoca que en la actualidad estén adelantando proceso alguno o tengan expectativa que, en la materia que ocupa a este proceso, pueda implicarles beneficio, ventaja o provecho alguno.» (Negrilla de texto original)1 Teniendo en cuenta lo anterior, es apropiado precisar que luego de un estudio de la Sala, en torno a lo considerado por la Corte Constitucional y la sala plena del Consejo de Estado, relacionado con la causal invocada, se advierte que este tipo de manifestaciones generales no son suficientes para que se configure la causal alegada.

Esto, pues los argumentos presentados por los magistrados del Tribunal Administrativo del Córdoba no corresponden a una situación actual en la que se manifieste que se 1 Consejo de Estado. Auto del 05 de diciembre de 2023. C.P. Clara Elisa Cifuentes Ortiz. Proceso 7600123000201800326 02 (0502-2023). Radicación: 23001-33-33-003-2018-00602-01 (2646-2024) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 encuentran adelantando procesos con pretensiones similares a las del proceso de referencia que represente un beneficio, ventaja o provecho alguno. No existe interés directo, debido a que no se evidencia de forma clara y precisa el beneficio o la afectación que puede generarles como funcionarios judiciales, tampoco se podría decir que existe un interés indirecto pues no se observa que la solución del asunto sea de utilidad para su situación particular o la de las personas que se establecen en la normativa.

En ese sentido, esta Sala considera que los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba no presentaron los argumentos necesarios que permitan establecer que se encuentran inmersos en el supuesto normativo descrito en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, por lo que se declarará infundada la manifestación de impedimento presentada.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE Primero: Declarar infundada la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba, por las razones expuestas. Segundo: En firme esta providencia, devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Córdoba.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Con aclaración de voto