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11001031500020230533102Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAclaración voto2024-08-30

Radicación interna: 7472 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 2DA INSTANCIA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Ali Bantu Ashanti·Demandado: Miguel Abraham Polo Polo

Radicación: 11001-03-15-000-2023-05331-02 Solicitante: Alí Bantú Ashanti Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Referencia: Pérdida de investidura Radicación: 11001-03-15-000-2023-05331-02 Solicitante: Alí Bantú Ashanti Congresista: Miguel Abraham Polo Polo Aclaración de voto Con el respeto debido por la decisión de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado adoptada en la sentencia de 29 de julio de 2025, me permito aclarar el voto en el sentido de precisar que comparto la decisión de confirmar la determinación que negó la solicitud de pérdida de investidura, porque, en efecto, en este caso concreto no se aportaron pruebas que demostraran la configuración de la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos (art. 183-4 de la Constitución), invocada por el solicitante.

A mi juicio, el análisis en la decisión de segunda instancia, a partir de los argumentos expuestos en el recurso de apelación (art. 328 del CGP), debió considerar como punto de partida la valoración de las pruebas documentales y testimoniales a las que aludió la parte actora, con el fin de concluir que no se configuraba la aludida causal de desinvestidura.

Por otra parte, aun cuando comparto, en principio, que los salarios de los miembros de las Unidades de Trabajo Legislativo (UTL) tienen origen público porque provienen del presupuesto general de la Nación, y que si bien una vez ingresan al haber del trabajador dejan de tener la calidad de dineros públicos, lo cierto es que ese criterio no debe ser entendido en términos absolutos.

En mi sentir, es posible desvirtuarlo en cada caso particular y concreto, cuando se demuestre que se trata de una mera apariencia de pago y que a través de maniobras ilegítimas lo que se busca encubrir es una indebida destinación de dineros públicos para beneficiar intereses particulares de un congresista o de cualquier persona, o que el pago se utiliza como vehículo para destinar los dineros a objetos, actividades o propósitos distintos a aquellos para los cuales fueron asignados, ya sea en provecho suyo o de un tercero, supuesto en el cual sería viable la pérdida de investidura por la causal del artículo 183-4 de la Constitución Política.

En ese sentido, me aparto de los argumentos expuestos en la sentencia sobre la pérdida de la naturaleza de los dineros públicos por la simple transferencia a título de pago, cuando este último se logre desvirtuar en su voluntad y efecto. En los términos expuestos, dejo plasmadas las razones de la aclaración de voto. Fecha ut supra. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente.

Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx